SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 182/92
Modificación del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones de su personal, aprobado por Decreto Nº 54/76.
Bs. As., 24/1/92
VISTO el requerimiento formulado por la SECRETARIA DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, en relación a la solicitud presentada por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, referida a la modificación de fecha para convocar a la Junta Superior de Calificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 54 de fecha 10 de enero de 1976, modificado por su similar Nº 1310 de fecha 22 de setiembre de 1988, establece que la mencionada Junta debe ser convocada anualmente en el mes de mayo, a los fines establecidos en el artículo 101, inciso a) del Decreto-Ley Nº 20.416/73, en concordancia con el artículo 76, incisos a) y c) del mismo cuerpo legal.
Que la ejecución de las formalidades señaladas implica una redistribución del personal conforme a las necesidades a cubrir.
Que asimismo el comienzo de cada año se producen asignaciones de funciones, por promociones del personal, implicando ello los consiguientes gastos derivados del traslado de aquél.
Que la modificación propuesta redundará en una mayor economía al circunscribir ambos hechos en el mismo mes, permitiendo asimismo una gestión ordenada y estable, motivos éstos que aconsejan modificar la fecha de convocatoria actualmente vigente.
Que se ha dado intervención a la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la cual no tiene objeciones que formular, así como también al servicio permanente de asesoramiento jurídico dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 86, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 54 de fecha 10 de enero de 1978, modificado parcialmente por su similar Nº 1310 de fecha 22 de setiembre de 1988, por el siguiente:
"Artículo 32. — Las tres Juntas de Calificaciones a los efectos de los ascensos, serán convocadas por la Dirección Nacional con la anticipación suficiente para que inicien sus tareas el 15 de octubre o el primer día hábil siguiente, si éste fuera feriado y deliberarán durante DIEZ (10) días hábiles.
Los miembros de las comisiones de calificaciones serán relevados de sus obligaciones inherentes al cargo que desempeñan durante el lapso de las sesiones para las cuales fueron convocados. La Dirección Nacional comunicará al Presidente de la respectiva Junta de Calificaciones, la nómina de agentes comprendidos en el artículo 101, inciso c) del Decreto-Ley Nº 20.416/73, que haya dispuesto continúen en actividad y reúnan el tiempo mínimo en el grado, a los efectos de su inclusión en el Orden de Mérito para el ascenso. La Junta Superior de Calificaciones y Junta de Calificaciones del Personal Subalterno también serán convocados por la Dirección Nacional a los fines en el artículo 101, inciso a) del Decreto-Ley Nº 20.416/73, en concordancia con el artículo 76, incisos a) y c) del mismo cuerpo legal, durante el mes de enero.
Cuando se diera el caso previsto en la segunda parte del artículo 79 del Decreto-Ley Nº 20.416/73, la Dirección Nacional comunicará al Presidente de la Junta de Calificaciones correspondiente, el Escalafón, Subescalafón y grados en que deberá elevarse un Orden de Mérito complementario, el que se incorporará a continuación del Orden de Mérito establecido previamente para los agentes que posean la antigüedad reglamentaria para el ascenso".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — León C. Arslanian.