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[b] DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Decreto 211/2006
Fíjanse, a partir del 1 de julio de 2005, los valores correspondientes a la Renta Función, para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 24/2/2006
VISTO el Expediente Nº 7820/05 del Registro de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 12.709 de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares y los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde determinar la escala salarial a regir a partir del 1 de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobado por el Directorio de esa Dirección General en la reunión del 20 de noviembre de 1975, según resolución inserta en el Acta Nº 1641, facultad otorgada por la Ley Nº 12.709 de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares.
Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004 para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005, en un adicional remunerativo y no bonificable, correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de PESOS UNO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($ 1,205) por cada PESOS UNO ($ 1.-) asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos.
Que el Artículo 3º del Código Civil dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la presente medida a partir del 1 de julio de 2005.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Fíjanse, a partir del 1 de julio de 2005, los valores correspondientes a la Renta Función, de acuerdo al Anexo I del presente decreto, para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, creada mediante la Ley Nº 12.709, la que facultó a las autoridades encargadas de su dirección la elaboración del Estatuto para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares, aprobado el 20 de noviembre de 1975, por el Acta Nº 1641.
[b] Art. 2º — Increméntanse todos los conceptos de pago no bonificables que percibía el personal comprendido en el presente decreto, y con anterioridad al mismo, en la misma magnitud porcentual que para cada Categoría o Grupo Funcional se aplica para establecer los nuevos importes de la Renta Función aprobada por la presente norma, con excepción de las sumas no remunerativas dispuestas por los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004.
[b] Art. 3º — Conviértense, a partir del 1 de julio de 2005, las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos Nros. 682/04 y 1993/04 para el personal alcanzado en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes de junio del año 2005. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada PESOS UNO ($ 1.-) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, se abonará PESOS UNO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($ 1,205). Los importes resultantes permanecerán invariables y no serán alcanzados por el incremento que se otorga por el presente decreto.
[b] Art. 4º — Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2005, la aplicación de los Decretos Nros. 682/ 04 y 1993/04, en todo el ámbito de la Dirección General de Fabricaciones Militares.
[b] Art. 5º — Establécense los importes a reconocer en concepto de Adicional por Título Secundario e inferiores de acuerdo a lo que para cada nivel educativo se dispone en el Anexo II.
[b] Art. 6º — Facúltase a la Dirección General de Fabricaciones Militares, a través de su servicio administrativo, a proceder al reajuste de las liquidaciones y al pago de las diferencias salariales producto de la aplicación del presente decreto.
[b] Art. 7º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Nilda C. Garré. — Jorge E. Taiana. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — Ginés M. González García. — Juan C. Nadalich. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES ESCALA DE RENTA FUNCION (RF) AL MES DE JULIO DE 2005


ANEXO II
IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES "JULIO 2005"


NIVEL DE ESTUDIO













IMPORTE MENSUAL EN PESOS

A) TITULOS SECUNDARIOS EN SUS DISTINTAS ESPECIALIDADES Y LOS SIMILARES EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION DEL ADULTO:

32,77

B) CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTES AL CICLO BASICO DE LOS TITULOS DE NIVEL MEDIO INDICADOS EN EL PUNTO A DEL PRESENTE ANEXO, TITULOS O CERTIFICADOS DE CAPACITACION CON PLANES DE ESTUDIO NO INFERIORES A TRES (3) AÑOS:

18,67

C) CERTIFICADOS DE ESTUDIOS EXTENDIDOS POR ORGANISMOS GUBERNAMENTALES, INTERESTADUALES O INTERNACIONALES Y CERTIFICADOS DE CAPACITACION TECNICA CON DURACION NO INFERIOR A TRES (3) MESES:

14,10


 
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo nacional Nº 48 de fecha 16 de enero de 2006, Nº 54 de fecha 23 de enero de 2006, Nº 92 de fecha 25 de enero de 2006, Nº 163 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 165 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 167 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 208 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 210 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 211 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 524 de fecha 2 de mayo de 2006, Nº 530 de fecha 2 de mayo de 2006 y Nº 532 de fecha 2 de mayo de 2006.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 25 ABR 2007.
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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