SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 238/93
Modificación del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones de su personal, aprobado por Decreto Nº 54/76.
Bs. As., 17/2/93
VISTO el expediente Nº 87.368/92 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA por el que tramita la propuesta de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, referida a la modificación de la fecha de convocatoria de la Junta Superior de Calificaciones y Junta de Calificaciones del Personal Subalterno de dicha institución, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 54 de fecha 10 de enero de 1976 modificado por su similar Nº 1310 de fecha 22 de setiembre de 1988, establecía en su artículo 32 que las mencionadas Juntas debían ser convocadas anualmente en el mes de mayo a los fines establecidos en el artículo 101 inciso a) de la Ley Nº 20.416 en concordancia con el artículo 76 incisos a) y c) del mismo cuerpo legal.
Que por Decreto Nº 182 de fecha 24 de enero de 1992 se sustituyó dicho artículo por una nueva redacción según la cual la Junta Superior de Calificaciones y la Junta de Calificaciones del Personal Subalterno serían convocadas por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a los fines establecidos en la normativa aludida, durante el mes de enero.
Que la experiencia recogida en la aplicación de esta última modificación ha demostrado que las eliminaciones de personal durante el mes de enero desvirtúan el fin primordial de éstas, cual es el de producir una apertura en los cuadros de la Institución, dado que un significativo número de agentes, de resultar ascendidos a partir del 31 de diciembre podrían casi simultáneamente ser declarados en situación de retiro obligatorio.
Que las razones económicas invocadas para el dictado del Decreto Nº 182/92, no produjeron de hecho los beneficios esperados.
Que la medida propuesta implica el restablecimiento del texto originario del artículo 32 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto Nº 54/76, al disponer que las Juntas precitadas serán convocadas durante el mes de mayo.
Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y al servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86 inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto Nº 54 del 10 de enero de 1976 y sus modificatorios, por el texto siguiente:
"Artículo 32. — Las tres Juntas de Calificaciones, a los efectos de los ascensos, serán convocadas por la DIRECCION NACIONAL con la anticipación suficiente para que inicien sus tareas el 15 de octubre o el primer día hábil siguiente, si éste fuera feriado y deliberarán durante DIEZ (10) días hábiles. Los miembros de las Comisiones de Calificaciones serán relevados de sus obligaciones inherentes al cargo que desempeñan durante el lapso de las sesiones para las cuales fueron convocados. La DIRECCION NACIONAL comunicará al Presidente de la respectiva Junta de Calificaciones la nómina de agentes comprendidos en el artículo 101 inciso c) de la Ley Nº 20.416, que haya dispuesto continúen en actividad y reúnan el tiempo mínimo en el grado, a los efectos de su inclusión en el orden de mérito para el ascenso. La Junta Superior de Calificaciones y Junta de Calificaciones del Personal Subalterno también serán convocadas por la DIRECCION NACIONAL a los fines establecidos en el artículo 101 inciso a) de la Ley Nº 20.416, en concordancia con el artículo 76 incisos a) y c) del mismo cuerpo legal, durante el mes de mayo. Cuando se diera el caso previsto en la segunda parte del artículo 79 de la Ley Nº 20.416, la DIRECCION NACIONAL comunicará al presidente de la Junta de Calificaciones correspondiente, el Escalafón, Subescalafón y Grados en que deberá elevarse un orden de mérito complementario, el que se incorporará a continuación del Orden de Mérito establecido previamente para los agentes que posean la antigüedad reglamentaria para el ascenso".
Art. 2º — Derógase el Decreto Nº 182 del 24 de enero de 1992.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge L. Maiorano.