[b] ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Decreto 239/2007
Créase en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.
Bs. As., 15/3/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0026193/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA como miembro signatario del Convenio de Chicago del 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley Nº 13.891, ha asumido ante la comunidad internacional compromisos referidos a la Aviación Civil, con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización relacionados con el personal, aeronaves, rutas aéreas y servicios auxiliares, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil.
Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, compete al MINISTERIO DE DEFENSA la habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas con la navegación por aire, competencia que ejerce a través de la FUERZA AEREA ARGENTINA; en tanto al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, le compete la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de transporte aerocomercial, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ejerce funciones de AUTORIDAD AERONAUTICA COMERCIAL en lo concerniente al control y fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, aplicación del régimen tarifario vigente, otorgamiento de derechos para explotación de servicios de transporte aéreo, y participa de reuniones de consulta y técnicas con autoridades de otros países.
Que la centralización de la administración de la Aviación Civil en la esfera de un organismo militar no es compatible con las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), a través de sus Documentos 8335- AN/879 ("Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones"); 9734 AN/959 ("Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional") y PNUD-OACI RLA/86/031 ("Manual Guía de Aviación Civil").
Que corresponde por ello, proceder a la unificación del manejo ejecutivo concentrando el control del ESTADO NACIONAL en materia aeronáutica en un organismo civil.
Que resulta necesario proceder a la revisión integral de la legislación en materia aeronáutica, a fin de armonizar el conjunto de reglamentaciones vigentes y articular toda la normativa que rige la actividad con las políticas públicas en materia de seguridad en la Aviación Civil, seguimiento y vigilancia operacional en el transporte aéreo y seguridad y control de la infraestructura aeroportuaria del país; comprendiendo el reordenamiento de las facultades establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), para definir expresamente el ejercicio de las funciones y de las atribuciones de la AUTORIDAD AERONAUTICA.
Que como consecuencia de las atribuciones asignadas a las actuales autoridades del ESTADO NACIONAL, se superponen áreas técnicas, comerciales y políticas en el ejercicio de competencias específicas en materia de transporte aerocomercial.
Que a los efectos de mejorar el control de todos los aspectos vinculados con la operación de la Aviación Civil, se torna necesario concentrar las responsabilidades y atribuciones de la AUTORIDAD AERONAUTICA en un organismo específico.
Que resulta imprescindible encarar un estudio técnico, que desarrollará un equipo de trabajo integrado por personal idóneo con especialidad en la materia, para llevar a cabo un proceso armónico de ordenamiento legal, administrativo, técnico y operativo que concluya con la transferencia y la centralización de las atribuciones de la AUTORIDAD AERONAUTICA.
Que el resultado debe ser un Programa de Transferencia de las Misiones, Funciones y Competencias de la Aviación Civil a un solo organismo, a ser ejecutado en forma ordenada por las jurisdicciones comprendidas, el que deberá contener un cronograma que determine estrictamente la progresión en la transferencia del ejercicio de las distintas competencias que actualmente ejerce el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que a esos efectos el MINISTERIO DE DEFENSA ha realizado un exhaustivo diagnóstico del estado de situación del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE propiciaron la suscripción de un ACUERDO DE GESTION DE SERVICIOS entre la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) y el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA a los efectos de cooperar en la preparación del Programa de Transferencia de las Misiones, Funciones y Competencias de la Aviación Civil.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), quien será la AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
[b] Art. 2º — Dispónese la creación de la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA integrada por el señor Secretario de Transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con carácter de Coordinador, DOS (2) funcionarios designados por el MINISTERIO DE DEFENSA y DOS (2) funcionarios designados por la mencionada Secretaría.
([b]Nota Infoleg: por art. 30 del Decreto N° 1770/2007 B.O. 3/12/2007 se dan por cumplidas y cese en sus funciones la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA creada por el Artículo. Ver transferencias arts. 7°, 8°, 12 y 13 de la misma norma)
[b] Art. 3º — La UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA tendrá a su cargo, desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la integración y puesta en funcionamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, creada por el Artículo 1º del presente decreto, la elaboración del Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y el correspondiente cronograma de ejecución, que será elevado por el Coordinador de la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA a consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
[b] Art. 4º — El Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deberá contener:
a) La revisión integral de la legislación vigente aplicable a la Aviación Civil y sus actividades subsidiarias y complementarias.
b) La elaboración de la estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), recursos humanos, ingresos, presupuesto de funcionamiento inicial y plurianual, bienes de afectación presente y de aquellos que en razón de las necesidades específicas se deban transferir a la nueva Administración.
c) La planificación de los procesos y procedimientos correspondientes a la transferencia de competencias, contemplando la traslación gradual de su ejercicio en procura de una mejora del sistema aeronáutico, sus recursos humanos, físicos, económico-financieros y los servicios que se prestan a tales fines.
d) La contratación de servicios para la ejecución del programa de transferencia en materia de asesoramiento y asistencia técnica de entidades nacionales e internacionales públicas y privadas y de profesionales especializados.
e) El estudio de todos aquellos aspectos inherentes al cumplimiento de las tareas encomendadas en los literales precedentes que no se incluyen expresamente en razón de su especificidad, para lo que contará con toda la colaboración de todos los Ministerios y Secretarías de Estado involucrados.
[b] Art. 5º — Dase por iniciado el proceso de transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil que corresponden al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio.
[b] Art. 6º — Los Entes y Organismos citados en el artículo anterior, mantendrán las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente, hasta la efectiva transferencia de las mismas al organismo que se crea por el Artículo 1º del presente decreto, conforme lo determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el "Programa General de Transferencia a la ANAC".
[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Jorge E. Taiana. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus.
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 239 del 15 de marzo de 2007.
1210-D-07
OD 2060
Bs. As., 19/12/2007
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo.
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución 333/2008
Declárase la validez del Decreto N° 239 del 19 de marzo de 2007.
Bs. As., 22/10/2008
A la señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:
"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,
RESUELVE:
[b] 1° — Declarar la validez del Decreto N° 239 del Poder Ejecutivo nacional, de fecha 15 de marzo de 2007.
[b] 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."
Saludo a usted muy atentamente. — JULIO C. C. COBOS. — Juan H. Estrada.