[b] INDUSTRIA DE LA CARNE
Decreto 516/2006
Créase el Programa de Asistencia al Empleo de los Trabajadores que se desempeñen en las unidades productivas de la industria de la carne y sus derivados, alcanzadas por la medida dispuesta por la Resolución Nº 114/ 2006 y su modificatoria. Objetivos del Programa.
Bs. As., 27/4/2006
VISTO el Expediente Nº 1.162.451/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 26.077 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114 de fecha 8 de marzo de 2006 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional dispuso, mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114/06 y su modificatoria, la suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días de las exportaciones para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la precitada norma, referidas a carne vacuna.
Que la implementación de la medida descripta tiene por objeto la estabilización de los precios de la carne vacuna a los efectos de atender las necesidades de los sectores de menores recursos y sostener el crecimiento del empleo y la demanda agregada.
Que en ese sentido, resulta pertinente destacar que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias para una salida ordenada de la situación de emergencia pública, disponiendo a tal fin, por la Ley Nº 26.077, la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006 de la Ley Nº 25.561, mediante la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que asimismo fue prorrogada la Emergencia Ocupacional Nacional hasta el 31 de diciembre de 2006, en función de lo establecido por el artículo 3º de la precitada Ley Nº 26.077.
Que cabe tener presente que la suspensión de las exportaciones de carne vacuna, podría traer aparejada efectos no deseados en las condiciones laborales de los trabajadores de empresas de la industria de la carne cuya principal actividad sea el faenamiento de animales para comercializar en el mercado externo y en la prestación de salud que brindan las obras sociales de la actividad mencionada.
Que a fin de identificar al grupo de trabajadores eventualmente afectados, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL realizó junto a las Asociaciones Sindicales y Cámaras Empresarias del sector un relevamiento de los establecimientos de la actividad.
Que de dicho análisis surge la imperiosa necesidad de impulsar un ámbito de diálogo entre las partes involucradas en miras a evitar que la medida dispuesta por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114/06 y su modificatoria, Implementada fundamentalmente para mantener el nivel de precios y conservar el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores, perjudique a los propios trabajadores del sector, en cuyo interés también se encuentran comprometidas las actuales políticas gubernamentales.
Que el Estado debe proveer lo conducente a la mejor y más efectiva protección del trabajador, de acuerdo con el mandato contemplado en el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que en ese sentido la Ley Nº 24.013 prevé en su artículo 22 la instrumentación de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas, entre otros objetivos, a atenuar los efectos negativos en el empleo de los sectores en crisis.
Que por lo expuesto, resulta imprescindible disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo de la industria de la carne, como así la prestación de salud en la actividad.
Que en tal sentido, es adecuado disponer la creación de un PROGRAMA DE ASISTENCIA a las unidades productivas de la industria de la carne y sus derivados alcanzadas por la medida dispuesta por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114/06 y su modificatoria, con el objeto de brindarles alternativas para prevenir y facilitar la superación de las dificultades que en materia de producción, productividad, empleo, organización del trabajo y salud puedan producirse.
Que a tal efecto corresponde precisar la fuente de financiamiento con la que se atenderá la implementación de las acciones a desarrollar en el marco del citado PROGRAMA.
Que la situación en la que se enmarca esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES que se desempeñan en las unidades productivas de la INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, alcanzadas por la medida dispuesta por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114 de fecha 8 de marzo de 2006 y su modificatoria.
([b]Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 832/2006 B.O. 11/7/2006 se prorroga hasta el 31 de julio de 2006 la vigencia del programa mencionado en este artículo).
[b] Art. 2º — El PROGRAMA tendrá por objeto ofrecer alternativas para prevenir y facilitar la superación de inminentes dificultades que en materia de producción, productividad, empleo y organización del trabajo se produzcan en dichas unidades por efecto de la suspensión transitoria de las exportaciones dispuesta por la Resolución citada en el artículo anterior.
[b] Art. 3º — Las acciones a desarrollar en el marco del PROGRAMA estarán orientadas a asistir técnicamente a los empleadores, sus representantes y a las Asociaciones Sindicales y Obras Sociales representativas de los trabajadores del sector para adecuar transitoriamente las condiciones de trabajo a la coyuntura actual; acompañar a las partes en el desarrollo de métodos de cooperación, tendientes a favorecer la prevención y/o la resolución de los conflictos que se produzcan; otorgar una ayuda económica de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa con más las asignaciones familiares que correspondan, a los trabajadores afectados en miras a prevenir y/o disminuir los efectos negativos que en sus condiciones de trabajo pudiera generar la medida de suspensión de las exportaciones dispuesta; garantizar a los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales en el Agente del Seguro de Salud que las hubiera brindado hasta el momento en que fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114/06 y su modificatoria, y a dichos Agentes del Seguro de Salud la cotización mínima prevista por el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576 de fecha 1 de abril de 1993 y sus modificatorias, con cargo a la partida resupuestaria prevista en el artículo siguiente.
[b] Art. 4º — El gasto emergente de la ejecución de las acciones que se implementen en el marco del PROGRAMA creado en el artículo 1º, se atenderá con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 75, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las partidas del gasto que correspondan.
[b] Art. 5º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, es la Autoridad de Aplicación del presente decreto y en tal carácter determinará el monto de la ayuda económica prevista por el artículo 3º y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, pudiendo facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que realice lo propio en el marco de su competencia.
[b] Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli. — Jorge E. Taiana. — Ginés M. González García. — Juan C. Nadalich. — Daniel F. Filmus. — Julio M. De Vido. — Nilda Garré. — Alberto J. B. Iribarne.
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 516 del 27 de abril de 2006.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 516 de fecha 27 de abril de 2006.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 25 ABR 2007.
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.