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dto530




[b] MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
Decreto 530/2006
Apruébase el incremento de las asignaciones para su aplicación a la remuneración de los Profesionales Residentes Nacionales dependientes de la citada Jurisdicción que realizan su formación en el Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "Profesor Dr. Juan P. Garrahan". Modifícase la distribución administrativa de los cargos y créditos fijados por la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 en la parte correspondiente al Ministerio de Salud y Ambiente.
Bs. As., 2/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1-2002-14.134/05-2 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley Nº 22.127, el convenio celebrado el 7 de abril de 1989, entre el entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la ex MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES aprobado por Decreto Nº 815 del 13 de junio de 1989 y su modificatorio, los Decretos Nº 481 del 4 de abril de 1995 y Nº 1073 del 1º de setiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 22.127 ha sido establecido el SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS, cuyo objeto es complementar la formación integral del Profesional del equipo de salud, ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes.
Que el sistema impone un modelo de formación profesional establecido sobre la base de la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Que tales actividades de formación imponen un régimen de actividad a tiempo completo y con dedicación exclusiva.
Que por el convenio citado en el VISTO se constituyó en forma definitiva el Ente HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", el que ha resultado componerse en un establecimiento asistencial de referencia nacional y centro de derivación de patologías de alta complejidad, a la par de formar parte de la red prestacional de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Hospital desarrolla sus actividades de atención médica integral, docencia e investigación, en el marco de complejidad particular que posibilitan sus instalaciones, sus condiciones científicas, médicas y técnicas.
Que a tal efecto se formalizaron los programas de formación de recursos humanos y de capacitación continua para todos los integrantes del equipo de salud con el objeto de atender las necesidades del establecimiento así como las regionales.
Que con motivo de las condiciones particulares de su atención, su complejidad prestacional, la carga horaria establecida para el funcionamiento de sus servicios externos, la especial naturaleza de su ofrecimiento asistencial, la formulación de estrategias de referencia y contrarreferencia a nivel local, regional, nacional e internacional, las Autoridades del Nosocomio han dispuesto, en el marco de las negociaciones paritarias iniciadas oportunamente, un incremento en el monto de las asignaciones para los agentes de su planta de personal.
Que la citada medida fue conteste con la política salarial establecida por el ESTADO NACIONAL para el Personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, y en especial para el Personal Profesional perteneciente a los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación, Docencia y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que, por el contrario, los Profesionales Residentes del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS que formalizan su formación en el citado Nosocomio se han visto excluidos de tales beneficios.
Que, en razón de la naturaleza de tal formación profesional, la que impone una marcada sobrecarga horaria, una formal exigencia laborativa y un riguroso régimen de exclusividad, se considera menester otorgar un incremento salarial de impacto para los mismos.
Que, a fin de mantener la calidad prestacional y favorecer a la equidad propia de los sistemas sanitarios, además de la paz social en el citado ámbito, resulta imperante incrementar los montos establecidos para las asignaciones, así como la aplicación de las condiciones generales y particulares para la remuneración establecida para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN".
Que resulta conveniente aplicar, por analogía, los parámetros establecidos por el Decreto Nº 1073/05, en lo referido a los incrementos para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación, Docencia y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE a partir del 1º de julio de 2005.
Que el ESTADO NACIONAL, a través de transferencias específicas de las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, resulta ser co-financiador del Ente HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN".
Que, en razón de lo expuesto, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 26.078 por el que se modifica el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 – COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 2005).
Que las circunstancias excepcionales que dan lugar al dictado de la presente medida hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Apruébase, a partir del 1º de julio de 2005, el incremento de las asignaciones para su aplicación a la remuneración de los Profesionales Residentes Nacionales dependientes del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE que realizan su formación en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", estableciéndose, por analogía para tales efectos, su asimilación a los conceptos y valores establecidos por el Decreto Nº 1073/05 y eventuales modificatorios.
[b] Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto sólo serán de aplicación para los Profesionales Residentes dependientes del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE que se desempeñen en el Ente HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C."PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", debido a las particularidades de financiamiento del mismo.
[b] Art. 3º — El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se hará con cargo a las partidas específicas del Programa 18 – Formación de Recursos Humanos Sanitarios y Asistenciales de la ADMINISTRACION CENTRAL de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
[b] Art. 4º — Modifícase la distribución administrativa de los cargos y créditos fijados por Ley Nº 26.078 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2006 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero del año en curso en la parte que corresponde al MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, Servicio Administrativo Financiero 310, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas a esta medida que forman parte integrante de la misma.
[b] Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García. — Felisa Miceli. — Juan C. Nadalich. — Carlos A. Tomada. — Alberto J. B. Iribarne. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana.
———
NOTA: Este Decreto se publica sin las Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo nacional Nº 48 de fecha 16 de enero de 2006, Nº 54 de fecha 23 de enero de 2006, Nº 92 de fecha 25 de enero de 2006, Nº 163 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 165 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 167 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 208 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 210 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 211 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 524 de fecha 2 de mayo de 2006, Nº 530 de fecha 2 de mayo de 2006 y Nº 532 de fecha 2 de mayo de 2006.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 25 ABR 2007.
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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