[b] PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 899/2007
Sustitúyese la última parte del artículo 3º del Decreto Nº 1386/06.
Bs. As., 12/7/2007
VISTO el Expediente Nº 9167/07 de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004, 1993 del 29 de diciembre de 2004 y 1386 del 9 de octubre de 2006, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 1386/06 se acordó al personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION un aumento salarial conforme los lineamientos oportunamente aplicados respecto a los distintos cuadros de la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 3º del citado decreto dispuso la conversión de las sumas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos Nros. 682/04 y 1993/04, en un adicional remunerativo y no bonificable, determinándose a tal fin la forma en que debía compensarse el costo que representan los aportes personales establecidos por ley.
Que a fin de que los beneficiarios comprendidos en los términos del citado artículo 3º del Decreto Nº 1386/06 perciban, luego de la conversión, exactamente las mismas sumas que venían cobrando, debe disponerse que por cada UN PESO ($ 1,00) que perciban por los conceptos previstos en los Decretos Nros. 682/04 y 1993/04, se abone la suma de UN PESO CON MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS ($ 1,1236), con lo que se compensa íntegramente el costo del 11% que representan los aportes personales del personal involucrado.
Que la situación en que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 3º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese la última parte del artículo 3º del Decreto Nº 1386/06, el que quedará redactado de la siguiente forma: "… Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada UN PESO ($ 1,00) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos se abonará, UN PESO CON MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS ($ 1,1236)".
[b] Art. 2º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Nilda C. Garré. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana.
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 899 del 12 de julio de 2007.
3622-D-07
OD 2670
Bs. As., 28/11/2007
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 899 de fecha 12 de julio de 2007.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 899/2007.
PE-44/08
Bs. As., 9/4/2008
A la señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:
"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del PEN Nº 899 de fecha 12 de julio de 2007.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."
Saludo a usted muy atentamente.
JULIO CESAR C. COBOS. — Juan José Canals.