[b] INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
Decreto 913/2006
Sustitúyese el Anexo C previsto en el Régimen Laboral para el Personal Embarcado del citado Instituto. Modifícase el Anexo del Decreto Nº 261/2004.
Bs. As., 19/7/2006
VISTO el Expediente Nº 208/2006 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.185, los Decretos Nros. 630 de fecha 28 de abril de 1994, 261 de fecha 1 de marzo de 2004, 682 de fecha 31 de mayo de 2004, 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004 y 214 de fecha 27 de febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública y sus empleados.
Que por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, celebrado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, sustituyendo el convenio homologado por el Decreto Nº 66 de fecha 29 de enero de 1999.
Que el Artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 214/06 establece que el "Convenio Colectivo de Trabajo General será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del presente.".
Que el Artículo 3º del mismo determina que "Si durante la vigencia del presente convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen algún sector de trabajadores comprendidos, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio general o sectorial, según corresponda, previa consulta a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales...".
Que el convenio aprobado por el Decreto Nº 214/06 incluye al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 8º del referido convenio dispone que "Las negociaciones sectoriales se articularán por escalafón o por organismo, según el detalle obrante en el Anexo II del presente convenio…".
Que en el Anexo II de la precitada norma legal se enuncian entre los escalafones a tratar en los convenios colectivos sectoriales al Personal Embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Que por el Decreto Nº 630 de fecha 28 de abril de 1994 se aprobó el Régimen Laboral para el Personal Embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 261 de fecha 1 de marzo de 2004 se otorgó una compensación especial, de carácter remuneratorio, por cada día de navegación, a los tripulantes de los buques de investigación pesquera del citado Organismo y al personal científico-técnico dependiente del mismo, que desempeñe funciones en las campañas de investigación que realice dicho Instituto en sus buques y a bordo de los buques de la flota pesquera comercial, como así también en otros buques de pabellón nacional o extranjero.
Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 261/04 se estableció que la compensación especial se liquidará conforme al detalle indicado en el Anexo que forma parte integrante del mismo.
Que habiéndose constituido oportunamente la COMISION NEGOCIADORA SECTORIAL del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, no se ha podido avanzar en el proceso respectivo debido a cuestiones inherentes a la integración de la representación de la parte gremial, conforme consta en el Acta de la reunión celebrada el día 26 de agosto de 2005.
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta la política del Gobierno Nacional en materia de recomposición salarial de los diversos regímenes existentes en la Administración Pública Nacional, se ha considerado adecuado que hasta tanto se pueda normalizar la situación de la COMISION NEGOCIADORA SECTORIAL antes mencionada, se otorgue al citado personal nuevos valores remunerativos.
Que los Decretos Nros. 682 de fecha 31 de mayo de 2004 y 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004, otorgaron al personal sumas no remunerativas y no bonificables de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales y de PESOS CIEN ($ 100) mensuales respectivamente, bajo las condiciones y características establecidas en dichas normas.
Que las sumas descriptas en el considerando anterior, a partir de la vigencia del presente decreto, serán convertidas en un adicional no bonificable equivalente a lo percibido, por cada agente, por tal concepto con los haberes del mes de febrero de 2006.
Que con relación a la vigencia temporal de las disposiciones emanadas del presente decreto las mismas rigen a partir del 1 de marzo de 2006.
Que la situación en la que se enmarca esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado su debida intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo C previsto en el Régimen Laboral para el Personal Embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobado por el Decreto Nº 630 de fecha 28 de abril de 1994, referido a las remuneraciones correspondientes al Sueldo Básico del personal encuadrado en el citado texto legal, por el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
[b] Art. 2º — Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 261 de fecha 1 de marzo de 2004, por el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.
[b] Art. 3º — Conviértense, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las sumas no remunerativas y no bonificables, dispuestas por los Decretos Nros. 682 de fecha 31 de mayo de 2004 y 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004, para el personal comprendido en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes del mes de febrero del presente año.
[b] Art. 4º — A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no serán aplicables al personal comprendido en el mismo, las disposiciones de los Decretos Nros. 682/04 y 1993/04.
[b] Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al Inciso 1 - Gastos de Personal - Entidad 607 de la Jurisdicción 50, MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 6º — Las disposiciones emanadas del presente rigen a partir del 1 de marzo de 2006.
[b] Art. 7º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
[b] Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García. — Juan C. Nadalich. — Carlos A. Tomada. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — Jorge E. Taiana. — Daniel F. Filmus. — Nilda Garré.
ANEXO I
NIVEL |
CARGO |
SUELDO BASICO |
1 |
Capitán |
$ 3.125.- |
2 |
Jefe de Máquinas |
$ 2.719.- |
3 |
Primer Oficial Cubierta
Primer Oficial Máquinas
Patrón Fluvial |
$ 2.125.- |
|
|
4 |
Segundo Oficial Cubierta
Segundo Oficial Máquinas |
$ 1.657.- |
5 |
Tercer Oficial Máquinas |
$ 1.500.- |
6 |
Contramaestre o Primer Pescador
Electricista
Mecánico Motorista
Cocinero |
$ 1.407.- |
7 |
Enfermero
Segundo Pescador
Cabo Engrasador |
$ 1.313.- |
8 |
Marinero/Engrasador
Mozo/Ayudante de Cocina |
$ 1.063. |
ANEXO II
PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS
CATEGORIA |
COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE |
1. Capitán |
$ 156.- |
2. Jefe de Máquinas |
$ 148.- |
3. Primer Oficial Cubierta - Máquinas |
$ 135.- |
4. Segundo Oficial Cubierta - Máquinas |
$ 126.- |
5. Tercer Oficial de Máquinas |
$ 122.- |
6. Primer Pescador - Electricista – Mecánico Motorista - Cocinero |
$ 116.- |
7. Enfermero - Segundo Pescador - Cabo Engrasador |
$ 114.- |
8. Marinero - Engrasador - Mozo - Ayudante de Cocina |
$ 109.- |
PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES
CATEGORIA |
COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE |
1. Jefe Científico |
$ 144.- |
2. Científico – Técnico |
$ 138.- |
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 913 del 19 de julio de 2006.
EL SENADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 913 de fecha 19 de julio de 2006.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.