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duda: los alquileres se pueden pactar en moneda extranjera ?


Hola estoy preparando contratos y me surgió esta duda los alquileres se pueden pactar en moneda extranjera ? o tienen que ser en moneda de curso legal. Segun lo que entendi con la ley de convertibilidad si se podia, pero ahora que esta derogada que sucede con esto.

sil88 UCASAL

Respuestas
UNLP
alejornr Usuario VIP Creado: 13/12/11
hola. Mira yo la curse este año y por lo que entendí, lo que esta vigente de la ley de convertibilidad es la prohibición de indexacion del contrato. Eso a llevado a la celebración de contratos en moneda extranjera para paliar el tema de la inflación. Creo que en principio no hay nada que impida que se celebre en moneda extranjera, porque ahora todas las monedas (o casi todas, no estoy seguro) son de curso legal. Igualmente averigua bien.
un saludo.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 19/12/11
La concertación del precio del alquiler es perfectamente válida en moneda extranjera, aún si el contrato de locación se celebró a posteriori de la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 19/12/11
No hay diferencia entre pactar directamente un precio en moneda extranjera o hacerlo en moneda nacional con cláusula de reajuste en dólares, pues toda obligación dineraria debe cumplirse, como regla, en moneda nacional; el deudor tiene derecho a convertirla en la moneda del país al cambio vigente al día de pago.

UBA
Petisa 111 Ingresante Creado: 20/12/11
Hola!! La obligación que nace del contrato de locación es una obliagción de dar, tendiente a la constitución de derechos reales. Todavía no cursé contratos, pero por lo que estudié en la materia "Obligaciones", las obligaciones de dar sumas de dinero pueden ser establecidas en moneda extranjera o moneda nacional. La Ley de Convertibilidad (23928) permitió aplicar a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera el régimen de las obligaciones dinerarias (hasta el momento se las consideraba obligaciones de dar cantidades), pero no les otorgó el curso legal (esta cualidad sólo la tiene el peso).
Los sujetos de la obligación pueden, entonces, obligarse en moneda nacional o exntrajera, pero el deudor sólo se libera entregando la especie prometida.
Por otro lado, la ley en cuestión implicó un retorno al principio nominalista, que sólo considera el valor nominal de la moneda. De esta manera, se prohibieron las cláusulas de actualización, que constituían la principal función de la moneda extranjera (generalmente no se pactaba la obligación en moneda extranjera, sino que se incluía en el contrato una cláusula de estabilización, esto es, una cláusula para la cual la cuantía a entregar debía ser fijada considerando a la moneda extranjera como unidad de cuenta para determinar la cantidad de moneda argentina que se habría de dar).

Cualquier cosa fijate en el manual de Llambías.

Espero haber ayudado

Saludos!!

Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 26/12/11
Empezado por mordisco1

" No hay diferencia entre pactar directamente un precio en moneda extranjera o hacerlo en moneda nacional con cláusula de reajuste en dólares, pues toda obligación dineraria debe cumplirse, como regla, en moneda nacional; el deudor tiene derecho a convertirla en la moneda del país al cambio vigente al día de pago."

+Ver post citado
Esta es la respuesta... Puede pactarse en moneda extranjera, pero siempre es conveniente pactar una cláusula de reajuste, puesto que es un derecho del deudor pagar en moneda de curso legal de la republica (en caso de no poder, o no querer pagar con moneda extranjera).

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