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Duda sobre como citar jursiprudencia


Otra duda que tengo con respecto al práctico que tengo que hacer de demanda por daños y perjuicios por accidente automotor es el uso de las citas de jurisprudencia, no se que conviene mas, si citar jurisprudencia del tribunal donde litigo o superior (cámara), o bien tomar la de cualquier otro tribunal del país que me sirva porque se adecua bien al caso mio. Obviamene la de la CSJN se que siempre sirve, mi duda es con respecto a otros tribunales, si tiene sentido por ejemplo, citar jurisprudencia de la provincia de Buenos Aires cuando litigo en Río Negro. Espero respuesta. Gracias.
Marina
Rio Negro

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 23/05/08
Me parece que mientras no se trate en cuanto a cuestiones procesales, creo yo que todo sirve... O sea, mientras se trate de argumentar en base a derecho de fondo (como es tu caso) a mi entender sirve, obviamente va a tener mas peso la jurisprudencia, sea de tribunal superior o de igual jerarquia, de la Provincia en cual litigas por sobre la otra.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 23/05/08
Mas o menos como dice BJL para mi el orden seria:
1) CSJN
2) Camaras y/o TSJ de pcia.
3) El tribunal que litigo

¿por que? por los precedentes de instancias superiores que hacen que si no cambio el criterio se sigan para evitar juicios innecesarios por economia procesal..¿para que voy a seguir litigando si cuando apele van a aplicar un plenario o un fallo de la CSJN)

* Importante: si hay un caso "EXACTAMENTE" igual al tuyo lo citaria en primer lugar sin importar de donde venga.

*Ojo con los plenarios que uno recien salido del horno lo recontrarebotaron ahi nomas en la CSJN "plenario Obarrio" sobre seguro de responsabilidad del transporte etc....

En definitiva depende del caso tuyo y sus caracteristicas, la jusridprudencia que consigas, la epoca de esta (CSJN cambio rotundamente desde 2003 ojo con que se cita).... y lo central: las pruebas y tu estrategia procesal.
Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 23/05/08
Empezado por BJL

"Me parece que mientras no se trate en cuanto a cuestiones procesales, creo yo que todo sirve... O sea, mientras se trate de argumentar en base a derecho de fondo (como es tu caso) a mi entender sirve, obviamente va a tener mas peso la jurisprudencia, sea de tribunal superior o de igual jerarquia, de la Provincia en cual litigas por sobre la otra.

Saludos
"

+Ver post citado
Eso depende, en ciertos temas, los jueces por ejemplo de capital son muiy localistas y aun cuando se trate de cuestiones de fondo hay temas que los resuelven con criterios puramente Bonaerenses...

Sobre el tema.... recuerdo aun una disucion que se hablo en su momento sobre el abuso sexual o el abuso deshonesto... escuela de cordoba vs. escuela de buenos aires... con Zaffaroni incluido en la discucio por una postura que tomo en el caso y que aun hoy le critican...

El ejemplo viene al caso de que a veces, si no se conoce muy bien la forma de resolver del juzgado donde tramita, lo mejor es citar juriprudencia en el orden que cita RAB

1) CSJN
2) Camaras y/o TSJ de pcia.
3) El tribunal que litigo

Saludos...

PD: tener en cuanta que esto que digo es una apeciacion puramente particular, otro puede decir que lo que digo es ua locura, pero mi vision es esta...

UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 23/05/08
Si son localistas.. ¿Cómo resuelven cuestiones de fondo con criterios bonaerenses? No me explico Augusto

Me parece que la respuesta de RAB está bastante completa, en general si podés encontrar jurisprudencia de la CSJN para tu demanda, es lo más adecuado, pero yo creo que los tribunales superiores de provincia son también valiosos como precedentes...

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 23/05/08
gracias a todos, quedó muy claro
Marina

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 23/05/08
Empezado por Diego_Alberti

"Si son localistas.. ¿Cómo resuelven cuestiones de fondo con criterios bonaerenses? No me explico Augusto

Me parece que la respuesta de RAB está bastante completa, en general si podés encontrar jurisprudencia de la CSJN para tu demanda, es lo más adecuado, pero yo creo que los tribunales superiores de provincia son también valiosos como precedentes...
"

+Ver post citado
Me queria referir mas que nada al tema de ciertas posturas doctrinarias en particular... como el que cite... obviamente... cuestiones de fondo se resuelven segun la doctrina en general o mucho mas segun la que emana de los congresos de cada rama del derecho...

Solo queria indicar que para ciertos temas en Buenos aires se lo resuelve con criterios diferentes a los de otras provincias... comento sobre todo en el ambito del derecho penal que es lo que conozco... y sobre todo en tribunales de primera instancia ahi se da la diferencia ya que en camara todo criterio queda unificado y mas por medio de los plenarios...

Se entiende a que me refiero???...

Ejemplo clasico... escuela de buenos aires vs escuela de cordoba en el tema de si por ejemplo el sexo oral en casos de violacion es abuso deshonesto o abuso sexual... ahi se dio el caso que meciono... en la facu aun se suele dar como ejemplo... segun comentaron en muchas provincias se equipara a abuso sexual... pero aca aun se hace esa distinion... hay varios fallos ejemplificativos... viejo... pero que son con los que estudie el tema ... y espero que este desactualizado (yo)...

Se entendio???

PD... para ser estudiante de derecho, tengo el serio problema de no poder explicarme de forma concisa..,,, debe ser en parte (o por culpa) por eso de que estudio sociologia tambien

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 23/05/08
Augusto... me parece que te confundiste, a lo que hizo alusion Diego es respecto de que primero te referis a los tirbunales de Capital Federal como "localistas" y despues señalas que los mismo resuelven con criterios de la Provincia de Buenos Aires.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 23/05/08
Se armo la polemica..jajaj... de todas maneras sobre demanda por daños y perjuicios por accidente automotor ...no conosco de criterios dispares.....fundamental la prueba...ya que eso no va ni a apelacion, ni casacion, ni RE...por ahi puede haber alguna historieta con al prioridad de paso, pero todo depende de la llamada mecanica del accidente (muchos critican tambien la palabra "mecanica"....los puristas digamos.
Saludos.

Estamos como estamos porque somos como somos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 24/05/08
NOTA... suelo hablar de la gente de capital tambien como bonaerenses porque casi para mi... son lo mismo... si van a capital 50% de la gente que ven por la calle no es de capital sino de provincia... por eso... y por otro lado tambien muchos de los operadores juridicos de capital tambien son bonaerenses...,,, lo de porteño no me justa,,, porque con ese criterio los de rosario tambien serian porteños...,,, y ademas (para justificarme ya que esta)... los de capital viven en un territorio que es de todas las prinvincias y no de ellos como quieren creer, y mas aun... el dia que se desfederalice la capital tiene que volver a la provincia de buenos aires de quien era originalmente.

Se entendio algo?

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 24/05/08
Che Augusto, no se te escapo la lectura de un par de arts. de la CN que se reformo en 1994 sobre la CABA...un desliz ¿?

PD: Para la gente del interior cualquiera que diga Shhooo en vez de yo "es porteño"

Estamos como estamos porque somos como somos

Sin Definir Universidad
pablodreyes Ingresante Creado: 09/07/08
Disculpame pero "La felatio in ore" que te referis se discute si es violacion o abuso sexual gravemente ultrajante, la figura de abuso deshonesto ya no existe en el codigo penal..
me parece no estoy seguro.
saludos.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 10/07/08
La discusion esta entre los que entienden que la felatio in ore debe considerarse o no acceso carnal. Ahora si adherimos a la doctrina que piensa que no, recien ahi se podria discutir si es graventente ultrajante.
El abuso deshonesto esta derogada, anteriormente se encontraba en el art. 120 CP.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 11/07/08
Empezado por JoseSantiagoMarano

"La discusion esta entre los que entienden que la felatio in ore debe considerarse o no acceso carnal. "

+Ver post citado
Jose... correcta tu correccion,,, me patine ese tema y no me di cuente... pero la discución se refiere a eso...

Otro ejemplo... Plenario sobre acrecer sobre bien adquirido con bienes propios antes del matrimonio, luego de estes, y sobre el que se tenia parte indivisa... capital sigue por subrogacion real el caracter de propio, aun cuando lo bienes sean gananciales... a lo sumo hay derecho de recompensa...

Otro ejemplo... nuera viuda sin hijos, tiene derecho a 1/4 de la herencia del marido premuerto...

Ambos casos en provincia no estan planteados por plenarios...

El 2° caso lo trato la C. Civ. y Com. San Isidro, Sala 2ª... hace un tiempo, no tengo el fallo pero lo lei en un bolentin de jurisprudencia hace unos dias justamente

Saludos

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