Hola gente, tengo una duda y quería ver si alguien sabe esto. El caso es el siguiente:
Dos conyuges inician accion de daños y perjuicios a la dueña de la casa que alquilan y a la vecina porque la pared lindera de la vecina se desmorono y mato a la hija mientras jugaba en el patio.
1. Los conyuges inician juicio en capital federal. Es competente el juez de capital si el hecho ocurrio en Provincia de Buenos Aires Lomas de Zamora? Usted como juez qué resolvería sobre esta cuestión de competencia?
La competencia en este caso es ordinaria, civil, de 1er. grado.
Yo vi que la competencia es improrrogable, y la excepción es la territorial por razones patrimoniales con sus procedimientos. Por lo que, como juez, me declararía incompetente. Está bien? Tengo dudas porque se me complicó el tema de capital y Buenos Aires, son dos competencias distintas, pero entré en duda. Gracias y perdón por molestar con esto.