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Duda competencia por territorio Proc Civ


Hola gente, tengo una duda y quería ver si alguien sabe esto. El caso es el siguiente:
Dos conyuges inician accion de daños y perjuicios a la dueña de la casa que alquilan y a la vecina porque la pared lindera de la vecina se desmorono y mato a la hija mientras jugaba en el patio.

1. Los conyuges inician juicio en capital federal. Es competente el juez de capital si el hecho ocurrio en Provincia de Buenos Aires Lomas de Zamora? Usted como juez qué resolvería sobre esta cuestión de competencia?

La competencia en este caso es ordinaria, civil, de 1er. grado.
Yo vi que la competencia es improrrogable, y la excepción es la territorial por razones patrimoniales con sus procedimientos. Por lo que, como juez, me declararía incompetente. Está bien? Tengo dudas porque se me complicó el tema de capital y Buenos Aires, son dos competencias distintas, pero entré en duda. Gracias y perdón por molestar con esto.

Chechu11y6 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
Chechu11y6 Ingresante Creado: 29/09/09
Ah, encontré en el inc. 4 del art. 5 del cpp que en acciones personales que devienen de delitos o cuasidelitos también puede ser el domicilio del demandado, por lo que faltaría ese dato para poder hablar de la competencia. Pero si el domicilio del demandado fuera capital federal sería competente el juez. No?

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 29/09/09
Efectivamente, si el demandado tuviere domicilio en capital es competente.

Lugar del hecho o domicilio del demandado a eleccion de actor.

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