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DUDA Condición últimas 2 materias! UNLP


Hola gente!
Necesito si alguien puede sacarme algunas dudas sobre la condición últimas 2 materias, ya que fui 2 veces al CED y me dijeron cosas bien distintas.

Voy a anotarme a cursar Finanzas y Privado y tengo dudas sobre si me conviene usar la condición o no (obviamente estoy hablando de las últimas materias que me quedan!).
Les planteo la cuestión: supongamos a modo de ejemplo que uso la condición y me anoto primero en todas las comisiones de finanzas, y anoto privado como segunda materia. Ahora supongamos que me anoté en finanzas así: 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2, 1. Si por esas casualidades no entrara en el cupo de la condición en la primer comisión... paso a sorteo como general en esa misma comisión, o directamente paso a sorteo en la que puse como segunda opción???

No se si se entiende la inquietud, pero no sé qué hacer, porque tengo nº bastante bueno para estas materias (3187), y realmente no sé si me conviene usar condición especial! Si alguien sabe algo se agradece!

PD: mañana voy a consultar en el CED otra vez, a ver si hay desempate (???) o en algún otro lugar de la facu, a ver qué onda!

ebderecho UNLP

Respuestas
UNLP
PiNo Premium II Creado: 30/07/12
Si no entrás en el cupo de la "condición especial" pasas al sorteo de la categoría general -dentro de la primera comisión que elegiste-.

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UNLP
ebderecho Cursando Ingreso Creado: 30/07/12
Gracias PiNo, justo estaba chequeando una resolución del HCA y dice eso

(***)Artículo 7º.- VACANTES ESPECIALES. Las vacantes especiales estarán destinadas a:
a) Introducción a la Sociología, Historia Constitucional, Introducción al Derecho y Derecho
Romano.
A partir de 2006, en los dos cuatrimestres de cada año tendrán prioridad a efectos de cubrir las
vacantes existentes en las materias mencionadas, todos los alumnos y alumnas ingresantes que
hayan aprobado el ciclo de adaptación universitaria y hayan completado la documentación
requerida.
A cada alumno y alumna se le asegurará en el primer cuatrimestre la posibilidad de cursar dos
de esas cuatro materias, y las dos materias restantes en el segundo cuatrimestre. El alumno que
no estuviera en condiciones reglamentarias de cursar en el primer cuatrimestre, se inscribirá en
el segundo cuatrimestre una vez que regularice su situación, pudiendo cursar en este caso, las
dos materias que correspondan a ese cuatrimestre.
La prioridad establecida en el presente artículo podrá hacerse valer una sola vez por materia y
durante el ciclo lectivo que corresponda al año en que ingresó a la Facultad. Quienes se
inscriban en el primer cuatrimestre deberán seleccionar las cuatro materias para cursar, siendo
incorporados en dos de ellas. En el segundo cuatrimestre se inscribirán en las dos materias
restantes para completar las cuatro que la Facultad les asegura cursar. El orden de preferencia
en la incorporación a los cursos estará dado por el número de sorteo, conforme la presente
reglamentación.
Cada cátedra de las cuatro materias mencionadas en este artículo ofrecerán en los dos
cuatrimestres una comisión para los alumnos y alumnas provenientes de años anteriores,
permitiéndoseles cursar en función de los lugares disponibles.
b) Materias de primero a quinto año:
1. Las primeras quince (15) vacantes serán para:
Alumnos que trabajen y que puedan acreditar tal condición (únicamente serán considerados
trabajadores aquellos que puedan acreditarlo en los términos de la legislación laboral vigente).
Quedarán comprendidos dentro de este régimen los alumnos que realicen pasantías por
iniciativas o convenios celebrados por la Facultad.
Madres ó padres con hijos en edad escolar. Estas vacantes otorgan prioridad en la
incorporación de acuerdo al número de sorteo, tanto para materia como para comisión, no
existirá prioridad referida al horario laboral invocado.
c) Materias de cuarto y quinto año.
1. En estos Cursos se agregarán a las otras diez (10) vacantes especiales citadas en el artículo 7º
b)1, otras cinco (5) vacantes para:
Alumnos que tengan promedio de siete (7) puntos o más - incluidos aplazos - y que lo soliciten
al momento de la inscripción. Para la verificación de los promedios se tendrá en cuenta el
informe del CESPI, del mes anterior al inicio de la inscripción. La publicidad del listado estará
a cargo de la Secretaría de Asuntos Académicos.
Por último, serán reservadas hasta cinco vacantes especiales más, para aquellos alumnos que
adeuden hasta dos (2) materias para obtener el título de Abogados. El cómputo se hará sobre
el total de materias a excepción del Seminario. Dicho privilegio podrá hacerse valer una (1) sola
vez.

d) Todos los alumnos (a excepción de los ingresantes), deberán optar – al momento de la
inscripción – por un solo tipo de vacantes especiales. Asimismo, dicho privilegio se imputará a
la primera asignatura por la que hubiera optado.
e) En el caso de que las vacantes especiales no se hayan cubierto en su totalidad, se
completará el número de vacantes de la comisión respectiva con alumnos de condición 3
general pero debiendo mantenerse la diferenciación establecida en la presente
reglamentación.
(***)Artículo 8º.- Si los alumnos señalados en el artículo 7 b) 1, no pudieran ingresar en las
quince vacantes especiales asignadas (por estar ya cubiertas), podrán hacerlo en una de las
cuarenta (40) ó treinta (35) vacantes restantes – según la asignatura de que se trate -, si las
hubiere, de la misma forma que los alumnos que no gozan de ningún privilegio. Ningún
alumno no comprendido en la categoría a la que se refiere el artículo 7 b) 1. será incorporado
en una vacante especial de tal categoría, con excepción de lo contemplado en el artículo 10º de
la presente.
Los alumnos comprendidos en el artículo 8 incisos a), b) y c) que no pudieran ingresar en las
vacantes especiales asignadas (por estar ya cubiertas), competirán con los de categoría “G”, con
excepción de lo contemplado en el artículo 10 de la presente.
Artículo 9º. Si existieren vacantes después de la primera incorporación, se comenzará a
analizar nuevamente desde la primera solicitud de la misma forma anteriormente señalada
hasta completarlas. Para este segundo control no se tendrá en cuenta ninguno de los privilegios
contemplados. Si aún así quedaran vacantes se procederá de igual manera para una tercera o
cuarta vuelta y así sucesivamente hasta cubrir todas las vacantes.
Artículo 10º.- ACREDITACION DE CONDICIONES - IDENTIFICACION.
Las condiciones de trabajador, padre y madre serán acreditadas previo al inicio de la
inscripción al primer cuatrimestre. Las acreditaciones tendrán validez para todo el ciclo lectivo.
Los alumnos podrán invocar dichas condiciones antes de la inscripción del segundo
cuatrimestre, si cumplieren con los requisitos con posterioridad a la inscripción del primero.
a) Los Alumnos trabajadores, madres con hijos en edad escolar y padres con hijos en edad
escolar (no tendrán prioridad unos con otros, salvo el número de sorteo), serán identificados
con la letra “T”.
b) Los alumnos con mejor promedio serán identificados con la letra “P”.
c) Los alumnos que adeuden hasta dos materias (con excepción del seminario), serán
identificados con la letra “R”.
d) Los alumnos exceptuados serán identificados con la letra “E”.
e) Los alumnos ingresantes que se incorporen a asignaturas de primer año, serán identificados
con la letra “I”.
f) Los alumnos que no invoquen condición especial, y sean de condición general, serán
identificados con la letra “G”.


Con la salvedad que entiendo que esto tiene un error, porque se refiere a los incisos del artículo 8, pero en realidad hace referencia al artículo 7 (el 8 no tiene incisos!)

Entonces, entiendo que me conviene usar la condición!

UNLP
ebderecho Cursando Ingreso Creado: 31/07/12
ehmmmm estoy re empantanada!... en Alumnos me dijeron una cosa, en Asuntos Estudiantiles otra, y en el CED otra! creo que no arriesgo con la condición, tengo buen nro y aparentemente no voy a tener problemas para entrar en las 2 materias.... en fin! Gracias PiNo igual!

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