El desalojo tiene por objeto la restitución de un bien inmueble. Es una acción personal y no real. Con estos alcances se indicó que el proceso de desalojo reglado por el art. 676, Código Procesal, da causa a una acción personal cuyo objeto es lograr la restitución de la tenencia del inmueble de quien la detenta y tiene una obligación de restituir exigible a entregarla. Dicho proceso, en atención a las especiales características singulares que lo informan, no admite el debate de cuestiones que, aun siendo conexas, desbordan su objeto, desde que de admitirlas implicaría apartarse de la naturaleza especial de la acción de que se trata (11/4/2002, CC0201 LP, 96887, RSD 52/2-S; 17/8/2004, CC0201 LP, 102758, RSD 172/4-S, JUBA Civ. y Com. B254446).
El proceso de desalojo o desahucio tiene como objeto exclusivo la recuperación o restitución de un bien mueble o inmueble perseguida contra quien se halla obligado a ello, por lo que la materia, como criterio general, es propia del fuero en lo civil y comercial (Sup. Corte Bs. As., 4/2/2004, Ac. 90300 -I, JUBA Civ. y Com. B39109).
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
Tene en cuenta que si vos no otorgaste mandato a la inmobiliaria para que siga percibiendo alquileres una ves vencido el contrato, esta actuo sin representacion.
Si estas en provincia de Bs As tenes que iniciar el proceso especial de desalojo preevisto en los arts 676 y ss del CPCC.
La multa, si nada dice en el contrato, resultaria una cuestion accesoria a este proceso por lo que se plantearia como pretension en el mismo si no es satisfecha extrajudicialmente.
Saludos
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"