Buenas tardes...
Situacion: una persona tiene un bien inmueble en una ciudad en la cual no reside. Como todo propietario, debe pagar los impuestos y por ello un vecino se ha predispuesto a hacerlo desde hace varios años. Esto es, el dueño manda dinero a una cuenta y el vecino va y paga y ademas tiene los recibos.
Pregunta: este vecino podria iniciar algun tipo de accion judicial respecto del inmueble?
El pago de impuestos inmobiliarios es una prueba màs dentro de otras tantas que se puede usar en un juicio de usucapiòn, basicamente los requisitos para que proceda es una posesiòn continua, pacifica, pùblica e ininterrumpida por 20 años (dado que no hay justo tìtulo)... El usucapiante deberà probar estos extremos, solo con el pago de los impuestos no alcanza obviamente va a necesitar de otras pruebas
Saludos! ...Que muerda y vocifere vengadora, ya rodando en el polvo tu cabeza.
Como dice Juan, con los comprobante de los impuestos no le alcanza para nada. Necesitará de un plexo probatorio con entidad suficiente para convenser al Juez del derecho que invoque. De todas formas se deben analizar todas las circunstancias fácticas del caso. El propietario tendrá los comprobantes de los depósitos que efectuó. En fin, hay que analizar detalladamente todo. Salduos.
Claro, la ley dice que "será especialmente considerado el pago de impuestos..." (art. 24, inc. c, ley 14.159) y también dice que la pretensión no puede basarse exclusivamente en prueba testimonial (idem), pero la jurisprudencia estableció un nuevo rumbo en materia de prescripción adquisitiva, disponiendo que el pago de impuestos no es una prueba determinate, a tal punto de que el usucapiente no puede usar como único fundamento de su pretensión dicha prueba. Sin perjuicio de ello, el pago de impuestos sí demuestra el animus rem sibi habendi por parte del accionante.
Al margen de esta cuestión, no creo que en el caso que planteás se configure, técnicamente, la posesión por parte del vecino, pues faltaría el animus domini (arts. 2352 y ss., CC).
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".