buenas noches gente de planeta ius:
tengo unas dudas sobre derecho laboral y ansio su respuestas:
primero: necesitaria la formula para calcular las vacaciones proporcionales en el momento de extinguir el contrato
segundo: en el caso de que a una empleada en el convenio colectivo de trabajo tenga estipulado que mensualmente tendra un incentivo 2%..... sobre que sueldo debe realizarse si no esta definido? sobre el bruto o el neto? y cuando esa misma persona realiaza de forma extraordinaria horas extras en un dterminado mes... se le debe aplicar dicho porcentaje o no?
desde ya muchas gracias
saludos
Mira con respecto a las "vacaciones no gozadas" podemos decir que es un concepo no remunerativo, por ende no esta sujeto a cálculos de aportes y contribuciones, es un concepto que se abona en bruto. Es un concepto que se abona cualquiera sea el motivo de extinción de la relacion laboral (renuncia, despidos con o sin justa causa por ej.).
Como las vacaciones se calculan al 31 de Diciembre, tenes que saber como primer paso cuantos dias trabajo en el año calendario hasta finalizar su relacion laboral. Por ej. si trabajo hasta el 31 de Marzo, trabajo 90 dias. Si hubiese trabajado los 365 dias le corresponderia por ej. 14 dias (la cantidad que corresponde tenes que verificar segun la antiguedad u otros parametros que te establezcan los convenios respectivos), lo proporcionas por regla de tres simple.
En el segundo caso: todo se calcula sobre el bruto, salvo que alguna disposicion especifica te lo indique, pero siempre es sobre el bruto. Entiendo, segun mi parecer, que al basico de escala, le adicionas las horas extras, y sobre la suma esa calculas ese porcentaje de incentivo.
Espero ser claro, Saludos. Lisandro