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DUDA SOBRE PODER GENERAL


Hola gente tengo una duda mi esposo tiene un poder amplio y general otorgado por su madre hace 16años ella murio hace un mes este poder ya no tiene validez a partir del fallecimiento o de otra fecha? Los actos que el haya realizado con la facultad de dicho poder debe rendir cuentas al otro hijo del fallecido?
Desde ya gracias esta sucesion viene muy!!!!!!!!!!!!!!!!!controvertida
Lili

liber Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
drcorrea Cursando Materias Creado: 13/07/08
Mira no se mucho, pero me parece que la pregunta va en otro foro, me parece que mejor en el de derecho civil.
Por lo que tengo entendido no, no puede efectuar ningun acto porque una vez que fallecio tu suegra, ademas de terminar el mandato, los bienes serian 50 y 50 con el otro hijo de la madre de tu esposo.
Espero que no haya problemas al respecto.
Saludos
Leandro

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 13/07/08
Hay que analizar la cuestión en dos partes:

1° si tras la muerte de la mandante, si era o no necesario la continuación de los Actos Jurídicos pendientes posteriores al fallecimiento; por ejemplo pagar una deuda.

2° en cuanto a la obligación de rendir cuentas, salvo que haya sido eximido de hacerlo en el mandato (cosa que es posible), debe rendir cuentas por la parte correspondiente al otro hermano. Esto según entiendo e interpreto porque los autores nada dicen al respecto.


Saludos!

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 13/07/08
Cesa el mandato (art. 1963 inc. 3 C.Civ) y los actos realizados despues con conocimiento de la cesacion no obligan a sus herederos (art. 1965 C.Civ). Igual hay excepciones (1980 y ss. C.Civ.)
Sobre la segunda cuestion, la sucesion (mas precisamente el administrador de la misma) pueden pedirle al mandatario que rinda cuentas de lo obrado. No se libera con la muerte del mandante.

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