_______________________________________________
Si no es bueno, ni necesario, ni verdadero, simplemente: no lo digas! Aristóteles.-
"Desde la muerte del causante.
Ojo: no se produce la "apertura de la sucesion desde la muerte del causante"
la aperura de la sucesion es la iniciacion del proceso.
En cambio Borda se refiere a herencia abierta al momento en que muere el causante y los herederos ya podrian hacer una cesion de herencia.
El punto es: no odes ceder algo que aun no existe. Saludos!"
_______________________________________________
Si no es bueno, ni necesario, ni verdadero, simplemente: no lo digas! Aristóteles.-
"¿A que llaman herencia ya abierta?
+Ver post citadoAquella que produce su efecto con la muerte del causante o aquella en que en que el sucesorio (apertura del proceso sucesorio) está abierto.
Ya que no me queda claro lo siguiente: "La cesión de herencia sólo es válida cuando se refiere a una herencia ya abierta; de lo contrario se trataría de un pacto de herencia futura, que nuestra ley juzga contrario a la moral y, por tanto, nulo." Tratado de Borda."
Te diría que ese parrafo de Borda se refiere a la apertura de la sucesión, la cual se produce ipso iure desde la muerte del causante...