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Duda Herencia ya Abierta?


¿A que llaman herencia ya abierta?

Aquella que produce su efecto con la muerte del causante o aquella en que en que el sucesorio (apertura del proceso sucesorio) está abierto.

Ya que no me queda claro lo siguiente: "La cesión de herencia sólo es válida cuando se refiere a una herencia ya abierta; de lo contrario se trataría de un pacto de herencia futura, que nuestra ley juzga contrario a la moral y, por tanto, nulo." Tratado de Borda.

horacio_56 Sin Definir Universidad

Respuestas
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juancisneros Usuario VIP Creado: 30/10/10
Empezado por horacio_56

"¿A que llaman herencia ya abierta?

Aquella que produce su efecto con la muerte del causante o aquella en que en que el sucesorio (apertura del proceso sucesorio) está abierto.

Ya que no me queda claro lo siguiente: "La cesión de herencia sólo es válida cuando se refiere a una herencia ya abierta; de lo contrario se trataría de un pacto de herencia futura, que nuestra ley juzga contrario a la moral y, por tanto, nulo." Tratado de Borda.
"

+Ver post citado

Te diría que ese parrafo de Borda se refiere a la apertura de la sucesión, la cual se produce ipso iure desde la muerte del causante...

UNLP
cecicaminos Cursando Ingreso Creado: 30/10/10
Desde la muerte del causante.
Ojo: no se produce la "apertura de la sucesion desde la muerte del causante"
la aperura de la sucesion es la iniciacion del proceso.
En cambio Borda se refiere a herencia abierta al momento en que muere el causante y los herederos ya podrian hacer una cesion de herencia.
El punto es: no odes ceder algo que aun no existe. Saludos!

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Si no es bueno, ni necesario, ni verdadero, simplemente: no lo digas! Aristóteles.-

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 30/10/10
[quote=cecicaminos;36145]
Ojo: no se produce la "apertura de la sucesion desde la muerte del causante"
quote]

Tenes un error conceptual. Muerte, apertura y sucesion se producen en el mismo instante.
Estas confunfiendo apertura de la sucesion con apertura del proceso sucesorio.
La apertura se produce con la muerte. La prohibicion como bien decis alcanza a los pactos de herencia futura.
Es perfectamente valida una cesion luego de la apertura de la sucesion y antes de iniciado el proceso ab-intestato o testamentario

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 30/10/10
Empezado por cecicaminos

"Desde la muerte del causante.
Ojo: no se produce la "apertura de la sucesion desde la muerte del causante"
la aperura de la sucesion es la iniciacion del proceso.
En cambio Borda se refiere a herencia abierta al momento en que muere el causante y los herederos ya podrian hacer una cesion de herencia.
El punto es: no odes ceder algo que aun no existe. Saludos!
"

+Ver post citado
La apertura de la sucesión no es la iniciación del proceso, son cosas diferentes...

La apertura de la sucesión coincide con la muerte del causante o con su ausencia con presunción de fallecimiento, la iniciación del proceso sucesorio puede devenir luego (o no)...

UNLP
cecicaminos Cursando Ingreso Creado: 30/10/10
si es cierto, me expresé mal. Graciass!!!

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Si no es bueno, ni necesario, ni verdadero, simplemente: no lo digas! Aristóteles.-

Sin Definir Universidad
horacio_56 Ingresante Creado: 30/10/10
Gracias, era lo que yo pensaba, lo que sucede es que me vino la duda, al econtrar otras interpretaciones.

SALUDOS!!!

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