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Una Duda Sobre El In Itinere


Hola Amigos.

Es Mi Primera Vez, Sirvan Disculpar Si Hago Algo Mal.

Tengo Un In Itinere. El Tema Es Que La Sra. Es Medica. Vivia En Una Localidad Y Trabajaba En El Hospital; Un Dia Decide Mudarse A Otra Ciudad Y Viajar A Tomar Las Guardias Los Días Que Correspondia. Resulta Que Se Accidenta En Su Auto Llendo A Tomar Su Guardia. El Tema Es Que Nunca Notificó Al Empleador Que Mudo De Domicilio. La Art Le Niega Cobertura. Tenemos Como Acreditar El Nuevo Domicilio. Conocen Algun Caso Que Me Permita Discutirlo Judicialmente Al Tema? O Estoy Muerto Directamente.

Gracias Por Sus Aportes.
Atte.
Conra.

conra Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLZ
ERRANTE Cursando Ingreso Creado: 15/08/09
Estimado
en principio estas en el horno, pero......., en derecho nunca está todo dicho.
interpretá ....podrá...., pensa desde el otro lado del escritorio....., el podrá es obligación???, ponete y elaborá una doctrina diferente, te dejo algo de jurisprudencia.
no es mucho pero, suerte

LEY 24557 – RIESGOS DEL TRABAJO

CAPITULO III
CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS
ARTICULO 6°-Contingencias.
1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no .....

Jurisprudencia

INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE OFICIO.



Resulta inadmisible la declaración de inconstitucionalidad adoptada por el Tribunal del Trabajo respecto de la
ley 24.557, si al iniciar esta acción de amparo la actora fundó su proceder precisamente en la norma contenida en el art. 6º del mencionado cuerpo legal -atacando por arbitraria e ilegal la interpretación que de ella hace la A.R.T. denegando su pretensión de asistencia médica- y además no atacó la constitucionalidad de ningún otro aspecto de la referida ley.

LEY


24557 ; LEY24557 Art. 6
CC0000 PE, C 4119 RSD-124-1 S 25-10-1, Juez IPINA (SD)
Zanelli, Angela Raquel c/ Provincia A.R.T. s/ Amparo
MAG. VOTANTES: Ipiña- Levato- Gesteira


REX-SENTENCIA RECURRIBLE - INCONSTITUCIONALIDAD.

El pronunciamiento del Tribunal del Trabajo que declara la inconstitucionalidad de los arts.

6, 35 y 46 de la ley 24.557 y art. 1º del decreto 334/96 reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

LEY


24557 Art. 6 ; LEY24557 Art. 39 ; LEY24557 Art. 46 ; DEC 334-96 Art. 1 ; CPCB Art. 278

SCBA, Ac 7

6325 I 23-2-00
Vallejos, Estanislao c/ Surrey S.A. s/ Accidente

ley 24.557 y acción civil. Recurso de queja
MAG. VOTANTES: Laborde-Hitters-Pettigiani-Pisano-Negri


ENFERMEDAD PROFESIONAL - DAÑO RESARCIBLE.

El art.

6 de la Ley de Riesgos del Trabajo -en conjunción con el art. 40 apart. 3 del mismo-, cumple con los requisitos exigidos por el art. 76 de la Carta Magna nacional.

LEY


24557 Art. 6 ; LEY24557 Art. 40 ; CON Art. 76
SCBA, L 70185 S 23-10-2, Juez PETTIGIANI (OP)
Rodriguez, Héctor A. c/ Buenos Aires Catering SA s/ Indemnización por daños y perjuicios
DT 2003 A, 44

6
MAG. VOTANTES: Salas-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters-Soria-Roncoroni-Dominguez



ENFERMEDAD PROFESIONAL - DAÑO RESARCIBLE.

El art.

6 de la Ley de Riesgos del Trabajo es constitucional en cuanto se ajusta a los requerimientos del art. 76 de la Carta Magna nacional.

LEY


24557 Art. 6 ; CON Art. 76
SCBA, L 70185 S 23-10-2, Juez PETTIGIANI (OP)
Rodriguez, Héctor A. c/ Buenos Aires Catering SA s/ Indemnización por daños y perjuicios
DT 2003 A, 44

6
MAG. VOTANTES: Salas-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters-Soria-Roncoroni-Dominguez


SCBA, L 75583 S 19-2-2, Juez PETTIGIANI (MI)
Romero, Enrique Alberto c/ Ignacio F. Kasserman S.A. s/ Daños y perjuicios
ANULADA: Anulada por CSJN-Nueva sentencia SCBA del 8-

6-2005
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Salas-de Lázzari-Negri-Laborde-Ghione

SCBA, L 75708 S 23-4-3, Juez PETTIGIANI (MI)
Quiroga, Juan E c/ Ciccone Calcográfica SA s/ Enfermedad
OBS. DEL FALLO: Confirmada por CSJN Q 85 XXXIX el 15-II-2005
DJBA 1

65, 154; DJBA 165, 232; LLBA 2003, 530
MAG. VOTANTES: Hitters-Salas-Negri-Pettigiani-Soria-Kogan

SCBA, L 79047 S 14-4-4, Juez PETTIGIANI (MI)
Dellepiane, Osvaldo Julio c/ Reckitt & Colman Argentina S.A. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Salas-Negri-de Lázzari-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Hitters-Soria

Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
Laboral

INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION.

Resulta inoficiosa la declaración de inconstitucionalidad del art.

6 de la Ley de Riesgos del Trabajo pronunciada ante una controversia limitada al reclamo del resarcimiento de los daños provocados por un típico accidente de trabajo.

LEY


24557 Art. 6
SCBA, L 80735 S 7-3-5, Juez KOGAN (MA)
Abaca, José c/ Cyanamid de Argentina S.A. y/o Santoro, José Humberto y/o quien resulte responsable s/ Daños y perjuicios
LLBA 2005, 159
MAG. VOTANTES: Kogan-Negri-Genoud-Soria-Roncoroni-Hitters-Pettigiani-


ACCIDENTE DE TRABAJO - ASEGURADORA DE RIESGOS.

Si la aseguradora de riesgos del trabajo oportunamente consintió la declaración de inconstitucionalidad del art.

6 de la ley 24.557 corresponde rechazar por extemporánea la impugnación ulteriormente intentada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que, con aquél antecedente, reconoció la responsabilidad de dicha aseguradora en orden al otorgamiento de las prestaciones previstas por la citada ley por fuera de las patologías legal y convencionalmente listadas.

LEY


24557 Art. 6
SCBA, L 88215 S 31-8-5, Juez HITTERS (SD)
Cáceres, Felipe Raúl c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Incumplimiento de prestaciones médicas y dinerarias
MAG. VOTANTES: Hitters-Soria-Roncoroni-Kogan-de Lázzari


ASEGURADORA DE TRABAJO - ASEGURADORA DE RIESGOS.

Las consecuencias que se configuran para la aseguradora de riesgos del trabajo a partir del consentimiento de la declaración de inconstitucionalidad del art.

6 de la ley 24.557 no pueden evitarse con el argumento fundado en una supuesta vulneración de la ley 17.418, pues el régimen de seguros propio de los infortunios laborales cuenta con previsiones normativas específicas. En consecuencia, resulta claro que en tanto aquélla invalidación debió ser motivo de embate oportuno, queda luego vedado a este Tribunal avanzar sobre conclusiones que, más allá de su acierto o error, se hallan amparadas por el principio de preclusión.

LEY


24557 Art. 6
SCBA, L 88215 S 31-8-5, Juez HITTERS (SD)
Cáceres, Felipe Raúl c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Incumplimiento de prestaciones médicas y dinerarias
MAG. VOTANTES: Hitters-Soria-Roncoroni-Kogan-de Lázzari


SENTENCIA - NULIDAD DE OFICIO. INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA.

La declaración de inconstitucionalidad de una

ley -en el caso la 24.557- efectuada por el ad quem es inaceptable: 1) si el fallo en cuestión no respeta el principio de razón suficiente -tener como única consideración la remisión a las argumentaciones del actor en la expresión de agravios y la referencia a dos precedentes emanados de la misma sala en donde se habría adoptado igual solución- y, 2) si se expide acerca de tan importante cuestión de modo genérico, sin individualizar cuáles preceptos de dicho cuerpo legal contrarían la Constitución Nacional. La magnitud del vicio apuntado hace que la sentencia recurrida no constituya una derivación razonada del derecho vigente, en consecuencia, se declara su nulidad de oficio (artículos 53 y 102 del Cód. Procesal Laboral y 160 inciso 6 del Cód. Procesal Civil y Comercial).

LEY


24557 ; CON ; CPTE 5315 Art. 53 ; CPTE 5315 Art. 102 ; CPCE 4870 Art. 160 Inc. 6
SCPA03 2291 S 24-4-1, Juez: CARLOMAGNO (SD)
Labrinchuk, Clementina Leonor c/ Domvil S.A.I.C.A. s/ Recurso de Inaplicabilidad de

Ley, Mag. votantes: CARLOMAGNO-VALES-SALDUNA


ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO - SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO -

LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - COBERTURA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - ENFERMEDAD PROFESIONAL - DEMANDA - FALTA DE DEMANDA-

La cuestión de los alcances de la cobertura contratada o, más estrictamente, la cuestión de si la ART debería o no responder frente a la contingencia denunciada en autos - hernia de disco lumbar -, es una materia que bien pudo ser debatida en caso de haberse demandado a la aseguradora y siempre que ésta hubiera argumentado, como defensa, que ésta excedía los límites de la LRT. Ello es así máxime teniendo en cuenta que, si bien la afección por la cual se reclama la reparación no está incluida en el listado que prevé el Laudo 15

6/96, el ámbito de cobertura se ha ampliado a través de la modificación introducida al art. 6 inc. 2 de la ley24557 por medio del decreto 1278/00. En efecto, la norma precitada al establecer que serán consideradas enfermedades profesionales, además de las enfermedades incluidas en el listado, aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, ha permitido dejar establecido que todas las enfermedades que se imputen al trabajo tienen su recepción en la ley24557, ya sea a través del listado o de la merituación que, en el caso concreto, realice la Comisión Médica (véase, Mark, Mariano H.: "Las enfermedades extrasistémicas en el régimen de la ley24557", Lexis Nexis N° 0003/400226). El art. 6 inc. 2 "c" (texto s/ D 1278/00) establece: "Cuando se invoque la existencia de una enfermedad profesional y la ART considere que la misma no se encuentra prevista en el listado de enfermedades profesionales, deberá sustanciarse el procedimiento del inciso 2 b.. Si la Comisión Médica Jurisdiccional entendiese que la enfermedad encuadra en los presupuestos definidos en dicho inciso, lo comunicará a la ART, la que, desde esa oportunidad y hasta tanto se resuelva en definitiva la situación del trabajador, estará obligada a brindar todas las prestaciones contempladas en la presente ley (...)". Ello también denota que, por imperativo legal, los límites de la responsabilidad de la aseguradora en materia de enfermedades van más allá de las contempladas en el laudo 156/96. (Voto del Dr. Balladini).

STJRNSL: SE. <37/04> "C., R. D. c/ PROVINCIA E RIO NEGRO s/ Accidente e Inconstitucionalidad s/ Inaplicabilidad de

Ley", (Expte. N° 15386/00 - STJ), (19-02-04). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS - Nro. de sumario:31967. Referencias Normativas: ley24557 art. 6 - dto 1278/00
. Sumarios relacionados:031

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Sin Definir Universidad
conra Ingresante Creado: 20/08/09
Muchas Gracias Por Su Tiempo Estimado.

Vamos A Ver Que Sucede.

Voy A Mantenerlo Al Tanto.

Atte.
Conra

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