"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"Hola, si te referis a los intereses que pueden ser pactados en la letra de cambio, creo que tienen caracter compensatorios, y solo se pueden pactar cuando la letra sea pagadera a la vista o a cierto tiempo vista. Caso contrario la clausula se considera no escrita.
"
Si no hay clausula, tanto para las de vencimiento absoluto como las de vencimiento relativo, solo intereses moratorios (a la tasa legal correspondiente).
En caso de las de vencimiento relativo; los intereses compensatorios, una vez operado el vencimiento, se convierten automaticamente en moratorios.-
Saludos. BJL