Saludos gente del foro. Para serles sincero soy estudiante para Contador Público Nacional y estoy recien cursando materias de 3er año. La verdad el unico derecho que tuve fue el Civil y el Comercial como materias. Pero mi duda responde más al Código Procesal:
Voy a explicar toda la situación. Mi padre es retirado de una fuerza de seguridad de la nación ( del Servicio Penintenciario Federal ), y nose si estan enterados pero lastimosamente el Estado ha venido pagando indebidamente los sueldos tanto a los retirados como al personal en actividad de esa y las demas fuerzas.
Esa es la razon por la que mi viejo decidio emprender varios juicios al Estado para que le reintegren determinados articulos y decretos al sueldo. Los inicio en el Juzgado Federal de Rio Gallegos del 2001 en adelante. Sin embargo en el año 2005 nos fuimos a vivir a Santa Rosa, La Pampa. Para evitar continuos viajes en base a esto, decidio celebrar un contrato de mandato con un abogado de Rio Gallegos para que le tramitara todo lo referido a los juicios.
En el año 2006 se emitio sentencia firme de un juicio y pudo cobrarlo.
Sin embargo, en este año mi padre tuvo la intencion de vender su auto. El problema surgio que cuando quiso hacer la transferencia del dominio a la persona interesada en comprarlo, surgio una deuda con la AFIP. Resulta que la AFIP, abogado mediante, habia iniciado un juicio a mi padre por no haber pagado la Tasa de Justicia correspondiente a algun juicio. Pero la AFIP no inicio el juicio en Santa Rosa sino en Rio Gallegos.
Como nosotros ya no estabamos alla, mi padre no pudo responder a las intimaciones.
Transcurrido el tiempo, llego una posterior inhibicion y embargo. Ademas tiene que hacerse cargo de los honorarios del abogado denunciante por haber perdido el juicio.
Mis dudas son las siguientes:
1- ¿Se puede saber y cómo, en caso de ser así, a que expediente de juicio corresponde la falta de pago de la Tasa de Justicia?
2- En la AFIP de Santa Rosa me dijeron que la Tasa de Justicia se paga a inicio del juicio pero tambien que en algunos casos se las deja para despues de la sentencia.
a. Pero ¿quien debe pagar la Tasa de Justicia, el abogado o su representado?
b. Ahora, mi padre habia otorgado mandato a los abogados de Gallegos porque el no se encontraba alli. En ese caso, ¿hubo negligencia del/los abogados al no cumplir eficientemente con el mandato que mi padre le dio?
c. De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, ¿se puede iniciar accion contra ellos (los abogados)?
3- Mi padre tiene embargada una cuenta bancaria y esta inhibido.
¿Mi padre pagando lo que debe se levantan tanto el embargo y la inhibicion de bienes o se debe hacer una nueva accion legal para ello?
Bueno espero que puedan saldar todas mis dudas. Desde ya muchisimas gracias. Muy lindo el FORO ^.^
Si no habia abogado apoderado ni patrocinante ni domicilio constituido, yo lo tomaria por le lado de la nulidad de las notificaciones