Hola a todos! tengo una duda hace un tiempo que me surgió a raiz de un caso concreto y quiero saber que opinas uds.
Artículo 52 del codigo de faltas de la pcia de santa cruz dice: - El que se encontrara en lugar público o de acceso público en tal estado de embriaguez o alteración psíquica por abuso de sustancias estupefacientes, que produzcan molestias a los concurrentes o transeúntes será reprimido con arresto de seis días a sesenta días. * (Texto según Ley 2.542) El codigo de faltas es del año 1961 si no me ekivoco, pero este art es del año 99. Este art no esta en contradiccion con la ley de estupefacientes? L. 23737 Art. 12.- Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos a doce mil australes:
b) El que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público.
La duda me surgió porque una vez en sta cruz detuvieron a unos "hijos del poder" (no salió en ningun diario ni nada por el estilo) comprando droga en la calle. Y bueno en el libro de guardia figuraban como que habian ingresado por violacion al codigo de faltas. En realidad para mi ni se da el supuesto factico del art del codigo de faltas porque ni estaban haciendo abuso de estupefacientes ni estaban molestando a transeuntes, en realidad estaban comprando en plena via publica. Pero bueno leyendo los articulos que transcribi arriba me pregunto si hay contradiccion entre ellos? Espero haber sido claro con el planteo del tema. Gracias