bien, mi duda es si se puede defraudar o estafar (articulo 172 o alguna de las defraudaciones especiales 173) partiendo de un hecho ilícito, puntualmente me surgió la duda del articulo 258( cohecho activo), suponiendo que:
pedro finje ser sobrino de un funcionario publico y juan le da dinero para que influya en la actuación del funcionario, pero esto nunca va a suceder porque pedro no es sobrino del funcionario ni tiene ningún vinculo con el supuesto funcionario, entonces mi duda es ¿juan podria demandar a pedro por estafa en la calidad simulada o nombre supuesto de funcionario o había pensado en el 173 inc 10?
de no transar ni con el cielo y el infierno
tal vez confisquen mi corazón..