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duda procesal


hola Foro!!!, necesito ayuda!!!! para dejar sin efecto un acto simulado, sobre una compraventa de inmueble, cual es la via procesal idonea? 1- accion de simulacion, 2- accion de reivindicacion- 3- accion de nulidad. Gracias mil!!! saludos!!! (Ahh una de las partes del acto ha desconocido la titularidad del verdadero dueño)-

marcber Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 04/10/07
hola, si el inmueble esta inscripto a nombre del titular, los actos de terceros s/ ese inmueble no le son oponibles. El comprador no puede alegar que desconocia la titularidad del verdadero dueño. La acción de reivindicación que el código regula en el art. 2758 establece lo siguiente: “la acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella”. marcber, a mi entender, la accion de reivindicacion es la apropiada. ojo, esto es lo que puedo entender de tu msj, si podes agregar algunos detalles, mejor!! .

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/S...-24/c92990.docmarcber,

Sin Definir Universidad
marcber Ingresante Creado: 04/10/07
zekiel89, hola!!! gracias por responder. el caso puntual es asi. mi cliente es el verdadero dueño, pero la casa esta a nombre del hermano. mi cliente y su hermano firmaron un contradocumento, manifestando que la casa en realidad era de mi cliente y que él (el hermano) se comprometia a firmar la escritura ni bien fuera requerida. pero el hermano dejo que embargaran la casa por una deuda laboral, desconociendo el contradocumento y por lo tanto desconociendo al verdadero titular del inmueble: mi cliente. viste que la simulacion es licita entre las partes sin afecta el orden publico o la moral o derechos de tereros.
como la casa fue embargada, desconociendo la verdadera titularidad, mi cliente quiere recuperarla, pero no la posesion porque él nunca la perdio a la posesion hace 30 años que vive alli y nadie le ha turbado sus ds. pos.
se entiende bien? o empeoré las cosas? gracias mil por tu tiempo. pero se me hizo lio procesal, no me queda claro que via tomar. !!!

Sin Definir Universidad
marcber Ingresante Creado: 04/10/07
zequiel89. Hola!!! creo que encontre la punta del ovillo en mi duda, fijate en el art 4030 del CC.- "La acción de nulidad de los actos jurídicos, por violencia, intimidación, dolo, error, o falsa causa, se prescribe por dos años, desde que la violencia o intimidación hubiese cesado, y desde que el error, el dolo, o falsa causa fuese conocida.
Prescribe a los dos años la acción para dejar sin efecto entre las partes un acto simulado, sea la simulación absoluta o relativa. El plazo se comiusrá desde que el aparente titular del derecho hubiere intentado desconocer la simulación.

creo que hay que interponer accion de nulidad para dejar sin efecto el acto simulado. que te parece?

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 05/10/07
perdon por la tardanza!! vos bien dijiste que la simulacion es licita, en lo que aqui interesa, mientras no afecte "derechos de terceros".

El plazo se comiusrá desde que el aparente titular del derecho hubiere intentado desconocer la simulación.

esta hipotesis hubiera sido viable, si el hermano (aparente titular del derecho), por ej. se negase a transmitir la propiedad o a escriturar (intentado desconocer la simulacion) es decir, que solo se aplica entre las partes del acto, como decias, no puede afectar los derechos de terceros.
Igual hacemos UN LLAMADO A LA SOLIDARIDAD a alguien que este mas avanzado en la carrera para que te oriente mejor.-

saludos.

Sin Definir Universidad
IGNASS Cursando Ingreso Creado: 06/10/07
Hola me intereso el tema y quisiera preguntarles y aclarar algo. El dueño de una propiedad inmueble se hace mediante titulo suficiente y modo sufiente. En este caso habria que ver en que caracter esta poseyendo el hermano del titular registral, tambien habria que ver la cuestion de porque no el titular registral esta poseyendo. Si el cliente que firmo con el titular registral pidio certificado de dominio, inhibicion y embrago, y ademas verifico en algun momento que el inmueble esta vacua tiene total derecho al interdicto de adquirir e incluso la reivindicacion (ver 2758,1051,2777,c.c).

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