Hola!
La contumacia no está legislada en nuestro codigo procesal civil (por eso existe la rebeldía), de hecho esa es la primera diferencia (que la rebeldia es un instituto procesal y la contumacia no)
Contumacia: "contumaz es el procesado que no concurre al juzgado a absolver los cargos que se le formulan en una instrucción. Para que pueda darse la contumacia es necesario que exista una instrucción iniciada en rito a una imputación delictuosa y que el inculpado esté enterado de estar sometido a procesamiento, a pesar de lo cual desobedece los mandatos judiciales, no concurre al juzgado" " la contumacia implica la voluntad del procesado,
de alejarse del proceso, impidiendo así que con su juzgamiento
efectivo, la justicia logre concretar sus fines.
La contumacia es la respuesta del ordenamiento, que determina que quien sea declarado contumaz, puede ser detenido como una forma de ser
conducido al proceso.
Pero, más que tratarse de una situación objetiva, se trata de un estado subjetivo, y de ahí que estrictamente hablando, más que de expresarse "contumacia", se habla de "contumaz" como un medio de recalcar que es el sujeto, el procesado quien asume tal actitud frente al proceso. El ser contumaz radica no tanto en el hecho de ausentarse del proceso, sino en lo que revela tal comportamiento. Por tanto, no es una mera ausencia, sino un
estado calificado como de oposición a la realización de los fines sociales que se han asignado al proceso.
Es así que haciendo referencia a la posición del sujeto que se pone en condiciones de oposición a los fines de la justicia, se debe evaluar o examinar las causas por las cuales se produce la ausencia, a efectos de verificar si la conducta corresponde simplemente a la del ausente, o a la del contumaz. Podemos ver que hay aquí una cuestión ética subyacente a la ausencia deliberada. Es el sujeto capaz de asumir responsabilidad penal, quien en una decisión libre y meditada, se aleja del proceso, asumiendo las consecuencias de su conducta." (EZAINE, Amado. DICCIONARIO JURÍDICO, pág. 204)
En cambio la rebeldía puede darse con la parte notificada y que no se presenta (como vimos en el caso anterior) o bajo la llamada "notificacion ficta" (por edictos, etc).
Se podría decir que la contumacia es aplicable mas al sistema penal (que prohibe el juicio en ausencia, debido a que se vulnera el derecho constitucional de defensa en juicio) y la rebeldía corresponde al proceso civil, pues, si bien a prima facie, pareciera que tambien se encuentra vulnerada la defensa, veremos que esto no es asi.
En nuestro sistema procesal civil, la ausencia de una de las partes no paraliza el proceso (debe ser solicitada la declaracion de rebeldía por parte de la contraparte), es más, de hecho lo agiliza, pues las notificaciones se hacen por ministerio de ley.
El riesgo de la rebeldía, es que la parte se presente en una etapa muy avanzada del proceso (sentencia, por ejemplo) aduciendo no haber sido notificado en legal forma, y contestando demanda en ése momento. Se retrotrae todo a fojas cero, con la ventaja para el "rebelde" que ya sabe la prueba producida (o no producida o desistida) del demandante, y las costas de lo realizado hasta el momento corren por cuenta de quien hizo mal la cédula
Creo que es eso
Saludos
Pablo
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Puede ser entonces que la distinción sea puramente doctrinal también, porque autores asimilan la rebeldía a la contumacia siendo esta una situación jurídica del litigante que emplazado en forma legal, no compareciere ante la autoridad jurisdiccional dentro del término o, posteriormente abandonara la litis, dando con ello lugar a que se le declare en rebeldía, previos los requisitos procesales establecidos al efecto por la ley.
Creo que también el término se utiliza como sinónimo de "Rebelión".
No obstante, ¡muy completa tu respuesta PabloAndrés!.
Saludos, LEX7.-
Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...
Es que en algunos sistemas procesales (Perú por ejemplo) tienen legislada por una lado la contumacia y por otro la rebeldía (ésta última en los casos de notificacion ficta, por ejemplo) y lo que trae aparejado la contumacia es que no se puede proseguir el proceso (a diferencia de lo que ocurre en nuestro ordenamiento), en tanto que en la rebeldía el proceso sigue su curso.
Por eso es que (en nuestro sistema) la contumacia es mas asimilable a procesos penales (en donde está prohibido el juicio en ausencia, a diferencia de otros paises, donde si se puede realizar -Francia, por ejemplo-) y la rebeldía se aplica al proceso civil.
Saludos
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