Hola gente, como están?
Les escribo porque me ha surgido una duda jurídica.
Resulta que conozco una fotógrafa que ha tomado fotos de edificios públicos y fachadas de casas, pues con esas fotos ella tiene una idea artística que quizás le rinda económicamente.
La pregunta es,
tiene que pedir permiso a esos lugares fotografeados? Es decir, a los edif públicos o a las fachadas de las casas??. O tiene que pagarles algo?? ¿¿O el fotógrafo es dueño de la fotografía que tome sobre esos edif públicos??
Aclaro, excluyo el tema de fotografiar personas (que se precisa autorización, la ley de prop intelec regula). Yo me pregunto sobre lugares públicos o fachadas de casas.
Yo opino que no, me estuve fijando en la ley de prop intelectual, en su art.34 habla de la fotografia y de la cinematografia como obras de arte en si. Y por otra parte, es imposible que una obra de arte no se nutra de elementos externos de la sociedad, naturaleza, etc. A parte, como resultado final, la obra de arte resulta ser algo diferente de esos elemntos externos.
Nose, tiro la duda, por ahi alguien puede ayudarme.
Es una duda que se presento cuando mi amiga me la preguntó.
Saludos
"Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público."
Además, te pongo un ejemplo capaz que medio tonto... Google Earth tiene fotos, que si bien son satelitales o de aviones de observacion, de TODO el mundo; agregale a eso que las ultimas versiones son compatibles con Panoramio (sitio para subir fotos) y cualquier foto que se saque ubicandola en el mapa se ve.
Y Google Earth sea en versión gratuita como en su version paga, al unico que le da dinero es a quien lo fabrica.
Saludos