Hola gente les cuento que estoy estudiando para rendir libre publico Provincial (Catedra del Dr villaverde) y tengo un par de dudas a ver si alguien lo tiene bien en claro,
1- Respecto a la remosion de los jueces de paz y los jueces de primera instancia se contradice ya que en el art 180 habla de que los jueces de primera instancia son removidos por juicio politico y en el 182 (siempre hablando de la constitucion de la pcia de bs as) dice que es por jury en enjuiciamiento, no etiendo hay una contradiccion.
2. Tribunal o juez de faltas municipal en la constitucion de la provincia no dice practicamente nada de el y queria tener un poco de informacion por si me piden desarrollar ese punto.
3-Justicia Federal en la Capital y en la Porvincia
4- El Consejo de la Magistraturas es uno solo? o es uno a nivel Nacional y otra a nivl de la Provincia de bs as?
Bueno esas son basicamente mis dudas espero no parezcan absurdas... desde ya al que las aclare le agradezco muchisimoo
besos
Natali
2.- El juez de faltas de los municipios es un desmembramiento administrativo del Poder Ejecutivo Municipal... Tiene competencia en material contravencional unicamente: Tránsito, todo lo que hace a habilitaciones municipales, etc.
El art. 180 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires dice lo siguiente: Artículo 180.- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Cámara de Apelación y de primera instancia, no pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus cargos, sino en el caso de acusación y con sujeción a lo que se dispone en esta Constitución.
En ningun caso dice por JUICIO POLITICO, es decir no existe contradicción... Sino que señala en caso de "acusacion y con sujecion a lo que se dispone en esta Constitucion" .... Correlativamente el Art. 182 establece como se Juzga a todos los Jueces a excepcion de los de la SCBA. Mientras que el Art. 73 establece que quien acusa en JUICIO POLITICO a los miembros de la SCBA es la Camara de Diiusdos. Mientras que según el Art. 79 quien juzga es la Camara de Senadores.
3.- Existe Justicia Federal dentro de las Provincias porque es la Justicia que tiene competencia en materia Federal como su nombre indica. Por ejemplo ESTUPEFACIENTES... Esta materia se rige por legislación federal por lo que las personas procesadas en esa materia caen bajo los tribunales federales y no por los Provinciales.
Tambien sucede cuando esta involucrada la provincia por ejemplo, ya que sería desigual que una persona vaya a juicio contra la provincia y que sea juzgada por el poder judicial de esa misma provincia.
4.- Los consejos de la magistratura son DOS, uno federal y otro provincial. Se diferencian en que el de la Nacion Administra Justicia y el de Provincia NO!.
El Federal tiene ejercicio en Materia del PODER JUDICIAL DE LA NACION y el de la provincia en el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA.
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Consejo para que entiendas mejor la temática de esta materia.... VIVIMOS EN UN ESTADOC FEDERAL, EL MISMO A GRANDES RASGOS ES UN ESTADO DE ESTADOS........ ES DECIR EXISTE UNA ORGANIZACIÓN FEDERAL BAJO EL ROTULO DE ARGENTINA. A SU VEZ LAS PROVINCIAS SON ESTADOS QUE FORMAN PARTE DE ESE ESTADO FEDERAL, POR LO QUE TIENEN SU ORGANIZACION INTERNA TAMBIEN, ES DECIR TE VAS A ENCONTRAR CON LO SIGUIENTE:
- ESTADO FEDERAL (ARGENTINA)
POSEE UN PODER JUDICIAL, UN PODER LEGISLATIVO Y UN PODER EJECUTIVO.
- ESTADO DE BUENOS AIRES (EN REALIDAD PROVINCIA)
POR SER AUTONOMA (Y SOLO HABER CEDIDO PARTE DE ESA AUTONOMIA EN LA CONSTITUCION NACIONAL) TIENE TAMBIEN UN PODER JUDICIAL, UN PODER LEGISLATIVO Y UN PODER EJECUTIVO. LOS CUALES SON TOTALMENTE INDEPENDIENTES DE LOS PODERES DE LA NACION....
PARA TERMINAR DE ENTENDER ESTO TE RECOMENDARIA QUE PEGUES UNA LEIDA PROFUNDA Y ANALITICA DE LOS ARTÍCULOS 121 A 129 DE LA CONSTITUCION NACIONAL (TAMBIEN EL ART. 5 NO SERIA EXCEPCION).
Y A SU VEZ A LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DONDE ANALIZA LOS PODERES Y SUS COMPETENCIAS... COMO ASI TAMBIEN LA PARTE QUE TRATA LA ORGANIZACION DE LA PROVINCIA COMO TAL.
Espero haber sido claro en mi explicacion.......
Saludos, Jorge