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Duda con relación a la fianza


Buenas tardes compañeros, les comento que estoy estudiando contratos, y el el capítulo de FIANZA me surgió la siguente duda.

Se refiere a los derechos que tiene el fiador, anteriores al pago, enumerados en los arts 2025, 2026 y 2028 del CC.

Dichos derechos son:
* la exoneración de la fianza por el transcurso de 5 años
* La exoneración por embargo u otros motivos
* la quiebra del deudor (allí surge mi duda)

A continuación transcribo el párrafo del libro de Amanda Kees (la profe) del que estoy estudiando:

QUIEBRA DEL DEUDOR:
Dice el art 2028: " Si el deudor quebrare antes de pagar la deuda afianzada, el fiador tiene derecho para ser admitido preventivamente en el concurso o quiebra del deudor antes del pago de la obligación afianzada.".

En ésta circunstancia, el fiador queda expuesto a la ejecución directa por el acreedor, por lo que la ley, previendo ésto, acuerda al fiador el derecho de presentarse ante el juez del concurso o quiebra y solicitar la berificación de su crédito. ésta verificación que se le otorgue tiene carácter condicional y su participación queda supeditada a la no presentación del propio acreedor en ese concurso. Si el acreedor se presenta y verifica su crédito, ya no podrá hacerlo el fiador


Muy bien, por más que lo leo y releo, no le encuentro sentido.
Primero creía que hacía referencia a que una vez que el deudor cae en quiebra, automáticamente el fiador queda exonerado, pero luego me di cuenta que no es así.

Luego, pensé en que el fiador, quedaría como acreedor en el concurso (incluso ántes de que haya podido repetir del deudor, lo que el haya desembolsado o habría de sesembolsar).

Pero no quiero confundirme más de lo que estoy.

Si alguien entendió, le agradecería que me lo explique.

Gracias por su tiempo

Josegon Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 01/02/09
Por ahi esto te lo aclara un poco mas, es de la LCQ:

ARTICULO 125.- Principio general. Declarada la quiebra, todos los acreedores quedan sometidos a las disposiciones de esta ley y sólo pueden ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados en la forma prevista en la misma.

Quedan comprendidos los acreedores condicionales, incluso aquellos cuya acción respecto del fallido queda expedita luego de excusión o cualquier otro acto previo contra el deudor principal.

Quiere decir que se insinua al pasivo como un acreedor condicional. Precisamente porque esa deuda si bien no existe, existe la posibilidad de que lo haga en un futuro.

Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 01/02/09
Gracias Jose, ya solucioné mi inconveniente, me lo explicó un pariente abogado...

Me dió el siguiente ejemplo

Ej: yo soy fiador de una persona que está arrendando un inmueble. Ese deudor cayó en quiebra, desde ese momento los acreedores -del deudor- pueden atacar mi patrimonio en la medidad de mi fianza...

Ahora bien, yo tengo un derecho de repeticion de lo pagado, que en principio, no podría ejercerlo porque el deudor está en quiebra. (es decir que de "fiador" pasé a ser "acreedor")

Por eso es que en virtu de la ley... yo puedo acudir ante el juez y hacer la VERIFICACIÓN DE MI CRÉDITO (es decir, comprueba efectivamente que yo era titular de ese derecho y obligación), una vez hecha esa verificación, mi fianza queda sin efecto. se extingue...

Es para evitar un conflicto de intereses, para evitar la figura de la CONFUSIÓN, sino yo sería mi propio acreedor y deudor.

A eso se refiere el artículo

Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 01/02/09
Ah, otra cosita más... desde que me convierto en acreedor, ingreso en el concurso

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 01/02/09
No quiero ser rompe, pero me parece que eso no es lo que se desprende de la LCQ. Igual puede venir alguno de los especialistas en derecho comercial que dan vuelta por el foro para dirimir, yo solo leo la LCQ para cosas especificas.

El ejemplo de la locacion no es lo mejor, por el tratamiento especifico que le da la LCQ, pero igual no viene al caso.

Efectivamente si el deudor quiebra, se puede ir contra el fiador sin necesidad de la excusion (art. 2.013 inc. 5º C.Civ).

Si hay derecho a repetir lo pagado y lo puedo ejercer a pesar del deudor estar quebrado. Porque estamos simplemente ante el caso de una obligacion de dar sumas de dinero. Como todo acreedor para llegar a cobrar tengo la carga de verificar, y es precisamente a eso lo que se refiere el articulo que te transcribi en su segundo parrafo.

La fianza ni se extingue, ni queda sin efecto. Y mucho menos hay confusion, el acreedor es el fiador (subrogado en los derechos del acreedor primigenio) y el deudor el quebrado.

Y precisamente estos dos articulos dan la posibilidad de ingresar como acreedor eventual, para que el fiador que todavia no pago pueda ejercer la respectiva repeticion, antes de la subrogacion derivada del pago.

Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 02/02/09
Capas el ejemplo no es el mejor, como decís vos, pero creo que entendí el sentido del artículo...

La fianza ni se extingue, ni queda sin efecto. Y mucho menos hay confusion, el acreedor es el fiador (subrogado en los derechos del acreedor primigenio) y el deudor el quebrado.

Y precisamente estos dos articulos dan la posibilidad de ingresar como acreedor eventual, para que el fiador que todavia no pago pueda ejercer la respectiva repeticion, antes de la subrogacion derivada del pago.

Esa parte es la que me daba dolores de cabeza, ahora el problema está resuelto... Gracias Jose

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