Mi duda es: se puede oponer la excepción de litispendencia junto con la contestación de la demanda?, en un juicio de accidente de tránsito
El caso es este: A conduce un auto llevando a su amigo B, chocan con C.
B le hace juicio a C, y este opone como excepción: que ya está arreglando el tema con A; LITISPENDENCIA POR RAZONES DE CONEXIDAD.
Puede ser esto posible?
aca te adjunto unos extractos de jurisprudencia que t pueden servir par fundar esa excepcion, te lo dejo aca:
PROMUEVO EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA.
Sr. Juez:
xxxxx, abogado, Tº XXXIV Fº 88 CALP, Legajo 30378/9; C.U.I.T. 20-05208991-4; I.V.A. Resp. no inscripto, constituyendo domicilio procesal en la calle 13 Nº 723, Planta Baja, oficina 5 (Dr. Bernazza) de La Plata, apoderado de la parte demandada en los autos caratulados “xxc/xx s/ Daños y Perjuicios”, a V.S. me presento y digo:
I. OBJETO:
Que vengo por la presente a oponer excepción de litispendencia dado que en autos caratulados “xxc/xxs/Daños y Perjuicios”, que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº2 del Departamento Judicial de La Plata, he iniciado ya en calidad de apoderado de la Sra. xxuna formal demanda por daños y perjuicios en razón del mismo hecho.
II. HECHOS:
Dados los incidentes muy bien narrados en la demanda a la que vengo a oponerme, y que causaran serias lesiones en el rostro y cuerpo de mi representada y su acompañante, el día 15 de Julio de 2001, hicimos formal presentación de demanda por ante el Juzgado Nº 2, de la cual se corrió traslado a la otra parte con cédulas de fechas 17 de Julio de 2001, 23 de Julio de 2001, y que, no pudiéndosela notificar en dichas oportunidades, se procedió a la habilitación de días y horarios, notificadas por cédula del día 27 de Julio de 2001, y que no pudiéndose aún proceder a la notificación se procedió a notificarla por cédula bajo responsabilidad de la parte actora que fuera finalmente notificada el día 5 de Agosto de 2001 y quedara firme el día siguiente.
Que ante la incomparecencia del Sr. Pedro Raúl Flores a dicho litigio se procedió a darle continuidad declarándoselo en rebeldía por dicho tribunal el día 17 de Agosto de 2001.
Que con esto se satisface el requisito exigido por la jurisprudencia para otorgar la presente excepción y que exige que la demanda primera haya estado notificada:
“No basta la mera interposición de un reclamo anterior fundado en las mismas relaciones de derecho, si la demanda no se ha notificado a la contraparte no existe juicio pendiente”. (CC0201LP, B 68106 RSI-609-89 1 14-12-1989. CARATULA: AFSIA, Cía. financiera S.A. c/ Sampieri, Orlando s/ C. de Pesos. MAG. Votantes: Montoto- Sosa).
Que con respecto a la presente excepción están dados los requisitos legales de identidad de objeto y causa. Respecto de los sujetos, si bien en un caso el uno es actor y el otro demandado, mientras que en la otra causa se produce la situación inversa (verbigracia: está invertida la calidad procesal en que actúan), no menos cierto es que esto también configura un supuesto de litispendencia aunque sea impropia (y que como tal amerita también la presente excepción), pues bien tiene dicho la jurisprudencia que:
“La articulación de la excepción de litispendencia se vertebra en la existencia de dos o más procesos conexos entre las mismas partes que tramitan en forma simultánea, aunque no concurran los presupuesto s de la triple identidad” (CC0201LP, B 68106 RSI-609-89 1 14-12-1989. CARATULA: AFSIA, Cía. financiera S.A. c/ Sampieri, Orlando s/ C. de Pesos. MAG. Votantes: Montoto- Sosa).
Así también:
“Resulta procedente el impedimento procesal de litispendencia con el alcance de acumulación de procesos, aunque falten las tres identidades básicas para que exista cosa juzgada, cuando media conexidad entre los litigios y como un medio para evitar sentencias contradictorias y dispendios de actividad y gastos” (CC0203 LP 95694 RSD-195-1 S 15-11-2001, Juez Fiori, SD. CARATULA: Banco de la Edificadora de Olavarrá c/ Zenovi, Juan Alberto s/ Cobro Ejecutivo. MAG. Votantes: Fiori-Billordo).
Que es mi humilde entender que si su interés es tomar parte en la discusión de los hechos que dan origen a esta controversia, lo correcto sería que comparezca al proceso ya iniciado en el estado en que se encuentra para proceder en lo que pueda a su defensa, en vez de intentar una nueva acción que le permita argumentar de la forma en que no lo hizo en aquella oportunidad, cosa que le está vedada en la etapa actual de dicho proceso.
Dado que la imposibilidad de formular planteos jurídicos respecto de los hechos surge de su propia torpeza por no presentarse cuando correspondía, justo es que cargue el mismo con las consecuencias negativas que su propia torpeza le origina y no por ello actúe contrariamente a los principios de celeridad y economía procesal así como de buena fe.
III. DERECHO:
Fundo la presente excepción en los artículos 344, 345 inc. 4 y ss. del C.P.C.C.
IV. PRUEBA:
Se acompaña: 1) copia del escrito de la demanda del juicio en trámite (cforme. art. 347 inc. 2 del C.P.C.C.), 2) copia de las cédulas mencionadas ut supra, y 3) el poder general con que acredito mi personería.
V. PETITORIO:
Por lo expuesto a V.S. pido:
1. Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado.
2. Se tenga por opuesta la litispendencia como excepción de previo y especial pronunciamiento, y de ser necesario se remitan las actuaciones a dicho Juzgado para que proceda a la acumulación de procesos.
3. Se tenga pro ofrecida la prueba.
4. Se corra traslado a la otra parte.
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERÁ JUSTICIA.
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