El caso es este: dos menores matan a un taxista.
Estos son responsables directos en tanto sus padres son los indirectos.
Tengo duda con respecto al factor de abtribución de los padres, podría decirse que es subjetivo? referido a la culpa, en tanto obraron descuidadamente en la educación y vigilancia activa de sus hijos. Como mantiene el fallo "Salerno, Angela y ot. c/Ferrazzini Esteban y ot. s/Daños y Perjuicios", Expte. 6526.
O puede ser objetivo, refiriendose a la garantía?, ya que la ley atribuye a ciertos sujetos el caracter de garante para asegurarse que el daño sea reparado como dice Iturraspe. Aunque este aspecto siempre se aplica en el ambito contractual, puede tener asidero en el extracontractual.
Cual de los dos tendría más peso?
Gracias
http://www.calp.org.ar/Instituc/Area...jw/rpadres.pdf
Desde mi punto de vista es subjetiva... por los motivos que vos expones en la primer parte.
Saludos