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duda sucesion urgente


buenas tardes, mi pregunta es la siguiente
tengo obligacion de denunciar la existencia de otro heredero del difunto cuando mi cliente solo sabe el nombre, ignora su domicilio, no sabe si esta vivo? Solo sabe de su existencia y su nombre, no sabe nada más
debo denunciar el nombre o son los edictos se suple todo?
Disculpen son nueva
muchas gracias

sirahxx Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 09/11/10
Obligacion no hay.
Ademas, tampoco vas a querer que se mencione a esta persona, pues es un sujeto mas concurriendo a la masa hereditaria ¿me explico?

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
Lamudita Cursando Materias Creado: 10/11/10
Publica edictos y si no se presenta problema de él, si más tarde aparece solicitará la ampliación de la declaratoria de herederos.
Saludos!

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 10/11/10
Empezado por Lamudita

"Publica edictos y si no se presenta problema de él, si más tarde aparece solicitará la ampliación de la declaratoria de herederos.
Saludos!
"

+Ver post citado

No veo cúal es el interés en que aparezca, porque publicar edictos?

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 10/11/10
Hola, si bien no tiene "obligación" de denunciar, la omisión de efectuar la denuncia acarrea una serie de consecuencias que varian si el mismo actuó con buena o mala fe. Lee los art. 3.425 al 3.430 del Codigo Civil.
De juba salen algunos sumarios similares a este:

El art. 3428 del Cód. Civil, luego de definir al poseedor de la herencia de buena fe, consagra dos normas interpretativas, sumamente juiciosas. Estas disposiciones guardan total armonía con el principio básico seguido por el citado Código, conforme al cual con la muerte del causante se produce la transmisión hereditaria a favor del heredero (sin perjuicio de su derecho de opción), sin intervalo alguno de tiempo, y aunque fuese incapaz o ignorarse que la herencia se le ha deferido (arts. 3282 y su nota, 3313, 3415, 3419, 3420 y concds.). Y también acuerdan con lo normado en el art. 3424 párr. primero del Cód. Civil). No depende, pues la buena fe o mala fe del conocimiento que pudo o no tener el poseedor del domicilio de los herederos preferentes, sino de que supieran del fallecimiento del causante o no se los ocultara. Si el heredero que se considera omitido en la sucesión conocía que ésta le había sido deferida, no importa que conozca o ignore la iniciación del juicio sucesorio, porque un heredero diligente puede averiguarlo, si conoce el deceso (tal como aquí sucede con los actores). La ignorancia del deceso por los herederos omitidos (y no otras circunstancias) es la condición legal inexcusable para que la posición del coheredero pueda calificarse de mala fe (art. 3428, Cód. Civil).
CCI Art. 3428 ; CCI Art. 3282 ; CCI Art. 3313 ; CCI Art. 3415 ; CCI Art. 3419 ; CCI Art. 3420 ; CCI Art. 3424
CC0201 LP, A 42844 RSD-111-94 S 31-5-1994 , Juez CRESPI (SD)

CARATULA: Alberdi, Juan Bautista y otros c/ Alberdi, Raúl Angel s/ Petición de herencia
PUBLICACIONES: DJBA 147, 159
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

Saludos.

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 10/11/10
Empezado por juancisneros

"No veo cúal es el interés en que aparezca, porque publicar edictos?"

+Ver post citado

Artículo 734 del C.P.C.C.

*ARTICULO 734: Providencia de apertura y citación a los interesados. Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviese institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten.

A tal efecto ordenará:

1) La notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país;

2) La publicación de edictos por tres (3) días en el Boletín Judicial y en otro diario del último domicilio del causante o, no habiéndolo en ese lugar, en uno de la ciudad donde tramita el juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, "prima facie", de treinta mil pesos ($30.000), en cuyo caso sólo se publicarán en el Boletín Judicial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemente indicado, se ordenarán las publicaciones que correspondan.

Modificado por: Ley 8.689 de Buenos Aires Art.1, Ley 11.593 de Buenos Aires Art.1

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 10/11/10
Empezado por zekiel89

"Artículo 734 del C.P.C.C.

*ARTICULO 734: Providencia de apertura y citación a los interesados. Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviese institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten.

A tal efecto ordenará:

1) La notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país;

2) La publicación de edictos por tres (3) días en el Boletín Judicial y en otro diario del último domicilio del causante o, no habiéndolo en ese lugar, en uno de la ciudad donde tramita el juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, "prima facie", de treinta mil pesos ($30.000), en cuyo caso sólo se publicarán en el Boletín Judicial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemente indicado, se ordenarán las publicaciones que correspondan.

Modificado por: Ley 8.689 de Buenos Aires Art.1, Ley 11.593 de Buenos Aires Art.1
"

+Ver post citado
El edicto va a salir, obvio, pero a lo que se refiere Juan si no mal interpreto, es al interes que va a tener el heredero en consignar el nombre de su coheredero en la demanda sucesoria (o en cualquier presentacion relacionada).
De ninguna manera le es conveniente introducir informacion sobre el mismo.

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 10/11/10
Exácto, como dice Franco no veo cual es el interés del causahabiente en que sea notificado su coheredero...

Lo que dije de los edictos es porque interpreté que Lamudita le aconsejaba Sirahxx que ella publicara edictos por su cuenta para notificar al presunto heredero, pero ahora que vuelvo a leer puede ser que la haya mal interpretado...

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 10/11/10
Empezado por francomalizia

"El edicto va a salir, obvio, pero a lo que se refiere Juan si no mal interpreto, es al interes que va a tener el heredero en consignar el nombre de su coheredero en la demanda sucesoria (o en cualquier presentacion relacionada).
De ninguna manera le es conveniente introducir informacion sobre el mismo.
"

+Ver post citado
Creo que juan fue lo suficientemente claro, pero bue...

Como dije, la omisión de denuncia trae consecuencias. Si el cliente de ella tiene bienes a su nombre o maneja cuentas bancarias o cualquier cosa de la que se pueda cobrar el coheredero el día de mañana lo mejor es denunciarlo.
Y en todo caso, a ella como abogada le van a regular por las etapas del sucesorio que lleve a cabo.
No recuerdo como son las etapas en que se divide la sucesion, pero estoy seguro que las que benefician a todos los herederos se regulan sobre la totalidad de los bienes y no sobre lo que le corresponde a su cliente.

Si lleva toda la sucesion hasta la inscripcion cobra lo mismo, ya sea que haya uno, dos o veinte herederos...

Saludos.

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 10/11/10
Empezado por zekiel89

"
Si lleva toda la sucesion hasta la inscripcion cobra lo mismo, ya sea que haya uno, dos o veinte herederos...

Saludos.
"

+Ver post citado

Depende el grado en que concurran, si concurren en el mismo grado "es uno más para repartir"...

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 11/11/10
Empezado por juancisneros

"Depende el grado en que concurran, si concurren en el mismo grado "es uno más para repartir"..."

+Ver post citado
Hola, me refería a lo que cobraría ella como abogada cuando le regulen honorarios.


Saludos.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 11/11/10
Empezado por zekiel89

"Creo que juan fue lo suficientemente claro, pero bue...

Como dije, la omisión de denuncia trae consecuencias. Si el cliente de ella tiene bienes a su nombre o maneja cuentas bancarias o cualquier cosa de la que se pueda cobrar el coheredero el día de mañana lo mejor es denunciarlo.
Y en todo caso, a ella como abogada le van a regular por las etapas del sucesorio que lleve a cabo.
No recuerdo como son las etapas en que se divide la sucesion, pero estoy seguro que las que benefician a todos los herederos se regulan sobre la totalidad de los bienes y no sobre lo que le corresponde a su cliente.

Si lleva toda la sucesion hasta la inscripcion cobra lo mismo, ya sea que haya uno, dos o veinte herederos...

Saludos.
"

+Ver post citado
Si Juan fue claro, nose para que aclaras el tema del edicto en BO.

El deber del abogado es asesorar lo mas conveniente para la persona que asiste...independientemente del honorario que le regulen por su actuacion...y lo mas conveniente para el asistido es que no aparezca ningun coheredero a participar en la masa

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 12/11/10
Empezado por francomalizia

"Si Juan fue claro, nose para que aclaras el tema del edicto en BO.

El deber del abogado es asesorar lo mas conveniente para la persona que asiste...independientemente del honorario que le regulen por su actuación...y lo mas conveniente para el asistido es que no aparezca ningun coheredero a participar en la masa
"

+Ver post citado
¿Que estas leyendo el posteo al revés? Juan fue claro en su segundo mensaje, cuando ya estaba posteado lo de la publicación de edictos. ¿Esta mal que le aclare que la publicación de edictos era obligatoria? ¿No podía él no saberlo?(Fíjate que finaliza con un: porque publicar edictos?).

Lo mas conveniente para su asistido depende de una serie de circunstancias y hechos que vos ni yo conocemos. ¿Lo mas conveniente es que va a estar durante veinte años sujeto a que se presente el coheredero y su cliente deba restituir los bienes que no le correspondían? ¿Y si los vendió? ¿el dinero que recibió + la indemnización de los daños que ocasione si actuo con mala fe?.

Sobre la porción que no le correspondía va a ser considerado tenedor, por ende, se aplican las disposiciones del código civil que regulan al tenedor de la herencia.

No es tan difícil de entender, nadie se olvida de la noche a la mañana que tiene un "coheredero" ni esta obligado a saber que tiene un "coheredero" no reconocido suelto por ahí...

No pongo artículos del Código Civil ni tampoco recomiendo la lectura de los que cite anteriormente así no ofendo a nadie.

Saludos.

UNC
julio1970 Ingresante Creado: 12/11/10
hola que tal, soy de la provincia de cordoba, aca el codigo de procedimiento establece que en caso de saberlo se debe denunciar lo que por contrario sensu, no es obligacion de denunciarlo sino tenes los datos completos y demas informacion identificatoria. El edicto, cumple la función para ello, y podra enmendar cualquier planteo juridico que te hagan. Por ejemplo yo tuve un caso parecido, donde despues se probo que mi cliente sabia que tenia otro herederos ya que pudieron probar la existencia de cartas que se mandaban de una provincia a otra los hermanos, durante largo tiempo, en ese caso si me impugnaron y declararon la nulidad hasta el decreto del emplazamiento, pero no hubo mayores inconvenientes que ese. Tampoco se analizo la posiblidad de estafa procesal, ya que no hubo dolo. Asique te recomiendo que si no sabes bien los datos y en su caso si esta vivio el otro heredero, tenes dos opciones. O manifestarlo asi en el expediente, o en su caso, suplirlo por los edictos, y esperar cualquier planteo, saludos.

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