"Publica edictos y si no se presenta problema de él, si más tarde aparece solicitará la ampliación de la declaratoria de herederos.
Saludos!"
"No veo cúal es el interés en que aparezca, porque publicar edictos?"
+Ver post citado "Artículo 734 del C.P.C.C.
*ARTICULO 734: Providencia de apertura y citación a los interesados. Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviese institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten.
A tal efecto ordenará:
1) La notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país;
2) La publicación de edictos por tres (3) días en el Boletín Judicial y en otro diario del último domicilio del causante o, no habiéndolo en ese lugar, en uno de la ciudad donde tramita el juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, "prima facie", de treinta mil pesos ($30.000), en cuyo caso sólo se publicarán en el Boletín Judicial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemente indicado, se ordenarán las publicaciones que correspondan.
Modificado por: Ley 8.689 de Buenos Aires Art.1, Ley 11.593 de Buenos Aires Art.1"
"El edicto va a salir, obvio, pero a lo que se refiere Juan si no mal interpreto, es al interes que va a tener el heredero en consignar el nombre de su coheredero en la demanda sucesoria (o en cualquier presentacion relacionada).
De ninguna manera le es conveniente introducir informacion sobre el mismo."
"
Si lleva toda la sucesion hasta la inscripcion cobra lo mismo, ya sea que haya uno, dos o veinte herederos...
Saludos."
"Depende el grado en que concurran, si concurren en el mismo grado "es uno más para repartir"..."
+Ver post citado "Creo que juan fue lo suficientemente claro, pero bue...
Como dije, la omisión de denuncia trae consecuencias. Si el cliente de ella tiene bienes a su nombre o maneja cuentas bancarias o cualquier cosa de la que se pueda cobrar el coheredero el día de mañana lo mejor es denunciarlo.
Y en todo caso, a ella como abogada le van a regular por las etapas del sucesorio que lleve a cabo.
No recuerdo como son las etapas en que se divide la sucesion, pero estoy seguro que las que benefician a todos los herederos se regulan sobre la totalidad de los bienes y no sobre lo que le corresponde a su cliente.
Si lleva toda la sucesion hasta la inscripcion cobra lo mismo, ya sea que haya uno, dos o veinte herederos...
Saludos."
"Si Juan fue claro, nose para que aclaras el tema del edicto en BO.
El deber del abogado es asesorar lo mas conveniente para la persona que asiste...independientemente del honorario que le regulen por su actuación...y lo mas conveniente para el asistido es que no aparezca ningun coheredero a participar en la masa"
Ademas, tampoco vas a querer que se mencione a esta persona, pues es un sujeto mas concurriendo a la masa hereditaria ¿me explico?
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"