Gente, estoy estudiando sucesiones y más alla de que vengo "bien" (asi entre comillas), cuando llego a sucesión testamentaria empieza la debacle..... Mas precisamente a "institución de herederos"....
A ver, partiendo de la base:
Los tipos de sucesiones son "ab intestato" y "testamentaria"; hasta ahí perfecto...
La "ab intestato", la entiendo bastante bien...
Ahora; cuando llego al Art. 3607 del Código ya empiezo con los quilombos, el mismo dice:
El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
Hasta ahí barbaro.... Ahora, también entiendo que las formas de dispones son:
- Institución de legatario de cuota.
- Institución de legatario particular.
- Institución de heredero
El Art. 3607 me dice que puede disponer de "todo o parte de sus bienes para después de su muerte".-
Y he aquí EL PROBLEMA!
Como puede disponer "DEL TODO"????? Y que pasa con la legítima.....??????
Yo interpreto lo siguiente:
El causante puede, en el caso de que solo concurran descendientes, disponer de 1/5 de su patrimonio, los restantes 4/5 componen la legítima que corresponde a aquellos.-
Por ende, puede disponer por testamento de 1/5, y de ese quinto puede instituir legatarios o herederos; mientras los primeros tendran derecho a un bien en particular o una cuota parte, los segundos tienen vocación al todo.
Todo esto debido a que los descendientes son herederos forzosos;
En caso de que estos no tuviesen quienes los hereden por representación y prefallecieran al causante; como el instituido heredero tiene vocación al todo, heredaría todo????
Ahora bien, si hubiere legitimos (colaterales), el causante podría Instituir Herederos y Legatarios por el TODO, excluyendo a aquellos.
¿Es todo esto correcto?
Es mejor que uno te guie y vas a ver q eso al momento del examen no te lo olvidas ni a palos.
un abrazo