"Creo que se aplica este articulo:
Art. 3586. El medio hermano en concurrencia con hermanos de padre y madre, hereda la mitad de lo que corresponde a éstos.
Igual, asegurate bien porque sucesiones no es mi fuerte... De todos modos, si se trata de una cuestion personal, lo mejor es ir a un abogado.-
"
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"Art. 21.- Siempre que en el Código Civil, leyes complementarias u otras disposiciones legales se aluda a los hijos naturales, extramatrimoniales o ilegítimos en contraposición o para discriminar derechos o deberes respecto a los hijos legítimos, la situación de aquéllos deberá ser equiparada a la de éstos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 del Código Civil; y cuando en los mismos textos se aluda al padre en ejercicio de la patria potestad, deberá entenderse que tal ejercicio corresponderá en lo sucesivo a los padres conjuntamente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 264 y siguientes del Código Civil"
+Ver post citado
Art. 3586. El medio hermano en concurrencia con hermanos de padre y madre, hereda la mitad de lo que corresponde a éstos.
Igual, asegurate bien porque sucesiones no es mi fuerte... De todos modos, si se trata de una cuestion personal, lo mejor es ir a un abogado.-