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Duda Urgente!


Hola, molesto con una consulta porq se me viene la fecha de la mesa y no me queda algo claro.
Con respecto a la clasificacion de las Obligaciones, según el sujeto: las compuestas pueden ser de pluralidad conjunta y disyunta. De las primeras sale la división en Oblig Divisibles e indivisibles - mancomunadas y solidarias. Bueno presisamente lo q no entiendo son las divisibles e indiv.

No habrá algun cuadrito explicativo o algo asi?

MUCHAS GRACIAS!!

sol77 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 23/04/08
Esas obligaciones (divisibles e indivisibles) no salen de las de Pluralidad Conjunta, sino que se las compara por ser similares y para que tenga relevancia dicha clasificación debe existir sujeto plural, seguro ahi sea donde radica tu confusion.

Fijate en la sección apuntes que si mal no recuerdo existe un apunte muy completo sobre clasificacion de las obligaciones.


Saludos

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 25/04/08
Artículo 667: "Las obligaciones son divisibles, cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. Son indivisibles, si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero".
Lo divisible o no se refiere al objeto, no al sujeto.

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