El artículo 2931 del CC menciona la transmisión del derecho que hace el usufructuario, a un tercero. No entiendo cómo se compatibiliza este artículo con el régimen del derecho real de usufructo , porque entiendo que es un derecho real intrasmisible. Ojalá alguien pueda contestarme.
Gracias
Marina
Art. 2931.- Se extingue el usufructo por la enajenación que el usufructuario hiciere de su derecho, CUANDO EL NUDO PROPIETARIO LO HICIERE DEL SUYO A LA MISMA PERSONA"
saludos.