Hola , les comento: A la vuelta de mi casa , una familia proveniente de la cuidad de bs. as, usurpó una vivienda . La cuestión está en que contrataron a un abogado y ahora el dueño de la casa no puede lograr desalojarlos.
Mi duda está en por qué no puede, es su casa, es su propiedad, y es un delito entrar en propiedad ajena sin su consentimiento, entonces pregunto, que recurso puede estar amparando a esta flia ocupa???
Gracias..besos!!
Como en todos los casos, hay que ver las circunstancias del hecho para llegar una solución razonable.
Tengo una familia amiga que le pasó algo parecido. Ellos tenían su casa (Caseros), mientras que el padre del muchacho vivía en Morón, solo. Lo cierto es que el padre muere. Luego de un tiempo prudencial, el muchacho se acerca a la casa de su padre con motivo de reacondicionarla para venderla y se encuentra con un candado y otra familia (padre?, madre y unos cuantos hijos) dentro de la vivienda. Con sorpresa y algo de bronca comienza a golpear la puerta, a lo que sale un tipo "invitándolo a que se vaya de su casa". Discusión de por medio, el muchacho le pega una trompada a este tipo y se va. Al otro día, le cae una denuncia por lesiones. Mientras tanto esta familia amiga ya había contactado a un abogado para hacer el tema de la sucesión, pero ahora había otro problema: usurpación. Se inicia un juicio de desalojo y el juez de 1era instancia dice: "visto que el Sr. xxx posee una vivienda y habita allí cómodamente, a pesar de ser sucesor de la propiedad en litigio, se le suspende el uso y goce de la cosa, pues la propiedad fue `abandonada´ por un tiempo prolongado, en el cual, otra familia sin medios ni recursos, ocupó la vivienda sin más... La familia que actualmente ocupa la propiedad no tiene otra opción que tal, por lo cual hasta que no consiga o le consigan otro lugar donde habitar, se le suspende el uso y goce de la propiedad al actor". Esto fue más o menos el argumento del juez. En segunda instancia confirman la sentencia y chau.
Moraleja: No dejés tu casa sola ni un día.
Por otro lado, yendo al plano teórico, el problema en estos casos es que chocan dos derechos constitucionales: la propiedad y el derecho a la vivienda, con lo cual, aplicando la fórmula de peso del Dr. Alexy, y teniendo en cuenta la función social de la propiedad, debe prevalecer este el último.
Saludos.
PD: La explicación del juez off-record fueron "ud. tiene que ser más generoso". Un capo :P