Hola a Todos!! Preparo libre Obligaciones y en la bolilla 6 punto 2 me piden Los cuatro sistemas de responsabilidad civil; diferencias de régimen, enunciado y análisis. En Alterini no los encuentro. Me pueden ayudar. Gracias!!! Vero
Distintas clases de Responsabilidad Responsabilidad Contractual y Extracontractual
Quiza en ese fragmento se hace referencia a distintas situaciones para aclararte el tema me parece conveniente que entiendas que existen dos sistemas actualmente en nuestro Código Civil.
la responsabilidad civil contractual y la extracontractual: principalmente su diferencia base es que la responsabilidad contractual se basa en el incumplimiento de una obligación preexistente que puede nacer de distintas fuentes, ej. contrato. en cambio la responsabilidad civil extracontractual aparece con la violación al principio constitucional (art. 19 CN) de ño dañar a otro injustamente (alterum non laedere) pero no requiere de una obligación preexistente sino que se fundamenta en la comisión de un delito o cuasidelito civil( debe recordarse que el Código Civil posee una atipicidad delictual diferente a la que muestra el Código Penal con figuras tipificadas).
las diferencias de régimen basándome en Pizarro y Vallespinos son únicamente dos:
prescripción liberatoria: en materia de incumplimiento obligacional rige el plazo de prescripción decenal (art 4023 CC) en tanto que en el ámbito extracontractual es de dos años(art. 4037).
extensión del resarcimiento: la responsabilidad extracontractual es mas amplia que la derivada de incumplimiento obligacional. en el incumplimiento obligacional culposo deben repararse las consecuencias inmediatas y necesarias del incumplimiento y en caso de incumplimiento doloso también las mediatas. nunca por las casuales. en cambio en el ámbito de los hechos ilícitos, cualquiera sea el factor de imputación se responde siempre por las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles en los casos de delitos la responsabilidad puede extenderse también a las casuales que hayan sido previstas y queridas al tiempo de ejecutar el hecho.
otros autores agregan otras tales como constitución en mora, prueba de la culpa, atenuación de la responsabilidad, daño moral, daños causados por el hecho de las cosas, clausulas limitativas de la responsabilidad e indemnización de equidad pero estas son solo aparentes diferencias que con un análisis meditado puede extraerse su igualdad en ambos supuestos.
Responsabilidad Subjetiva y Objetiva
Otra situación distinta son los regímenes de responsabilidad subjetiva y objetiva. los primeros nacieron a los albores de la revolución francesa y con la dogmática de Domat y Pothier, este sistema se rige a partir de la idea de culpa, es decir la necesidad de incluir un factor de atribución en la responsabilidad que contenga un aspecto subjetivo (dolo o culpa). en cambio la responsabilidad objetiva se basa en factor de atribución distintas a los subjetivos de neto corte objetivistas y basados en ideas pos revolución industrial como pueden ser la idea del riesgo creado, o del riesgo beneficio, la garantía, entre otros. notese que estos últimos no es necesario ningún tipo de matriz subjetivistas solo la probanza de dichos estados objetivos conlleva responsabilidad. ejemplo de ello es el art. 1113 de CC reformado a partir de la ley 17.711.
Función resarcitoria, punitiva, preventiva y demarcatoria del derecho de daños
Para terminar otra distinción posible y que incluye 4 sistemas es la siguiente
1) Función Resarcitoria: la función resarcitoria del derecho de daños es pro cierto la mas importante de todas y la esencia misma de todo sistema de responsabilidad civil. se trata de una visión en la cual los daños (definidos como las consecuencias dañosas de la lesión a un interés no ilegitimo) deben ser reparados y distribuidos por aquel que haya causado el daño ya sea en especie o por equivalente.
2)Función Punitiva: orientada al desmantelamiento pleno de los efecto del ilícito. tal lo que sucede cuando quien contraria el ordenamiento jurídico, causando un daño a otro, actuá deliberadamente con el propósito de obtener un rédito de esa actividad. la reparación resulta insuficiente para el restablecimiento pleno de la legalidad pues subsiste un beneficio por lo que se imponen penalidades económicas civiles que sancionen tales inconductas.
3)Función Preventiva: consiste basicamente en sancionar aquellas situaciones que representen una amenaza efectiva para el futuro frente a una actividad determinada. Se determina un prevención antes que un resarcimiento de los daños previendo las posibles consecuencias dañosas de una accionar determinado:
4) función demarcatoria: es una función tendiente a demarcar y delimitar el contexto de lo licito y lo ilícito, como también de fundamentar los distintos tipos de daños que pueden encontrarse en la responsabilidad civil. determinando de esta manera las distintas acepciones de términos como el daño moral o daño emergente.
Para mas información podes consultar en el libro de Pizzaro y Vallespinos Tomo II pags 447 y sigs.
Hola. No se si ya rendiste o no, pero yo cursé Obligaciones el año pasado, y sobre el tema Responsabilidad Civil, hay un libro en el Centro de Impresiones que es de la titular de la catedra, la Dra. Messina, sobre Responsabilidad Civil. Es el que ella sugiere para estudiar ese tema en particular (obviamente porque es la titular y el libro es de ella). Si podés conseguirlo creo que te va a servir mucho porque desarrolla bien ese tema puntual siguiendo el programa. Saludos!
Saludos