Hola!
En los exámenes de laboral suelen preguntar si el régimen de la ley 22250 de los trabajadores de la construcción admite la indemnización por antiguedad. Yo entiendo que no la admite, justamente porque es reemplazada por la libreta del Fonde de Cese Laboral (ex Fondo de Desempleo), pero quisiera cerciorarme si estoy o no en lo correcto.
Otra,supongamos que un concubino está jubilado, muere, ¿la concubina tiene derecho a la pensión prevista en el regimen previsional?
Ojalá alguien pueda contestarme, desde ya muchas gracias
Marina
la reforma introducida por la ley 25877 privilegia la negocacion colectiva con el sindicato de grado superior superior, igual o inferior?