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Dudas sobre este caso práctico:


Eduardo, Néstor y Daniel le vendieron a Carlos y Cecilia cinco caballos pura sangre, obligándose éstos dos últimos a pagarles a los tres vendedores la cantidad total de $ 45.000.
Carlos ha decidido deliberadamente no pagar el precio.
En cambio Cecilia ha decidido cumplir con la obligación. En consecuencia hizo dos pactos:
- uno con Daniel con quien extinguió la deuda a través de una compensación (Daniel le debía a Cecilia $ 15.000) y,
- otro con Néstor con quien convino la novación de la deuda (se pactó la modificación de la prestación transformando la obligación dineraria en una obligación de dar cosa cierta –un vehículo- de un valor equivalente a la anterior deuda dineraria).
- Con Eduardo, Cecilia no hizo ningún pacto entendiendo que a su respecto, la obligación con Eduardo estaba ya extinguida en virtud de la compensación realizada anteriormente con Daniel.
A su tiempo Eduardo demandó a Carlos por el cumplimiento, obteniendo una sentencia favorable. Sin embargo, Eduardo no ha podido ejecutar la sentencia contra Carlos en razón de la insolvencia de éste último. Frente a tal situación Eduardo ha ejecutado contra Cecilia la sentencia dictada contra Carlos.
Finalmente, habiendo ya entregado Cecilia el vehículo a Néstor, le ha exigido el cumplimiento de la obligación a su cargo. Cabe destacar que Néstor no ha cumplido por lo que quedó constituido en mora. Sin embargo como Néstor luego se casó con Cecilia ésta decidió no reclamarle el pago de su deuda (remisión).
Pero, sorpresivamente, ahora Carlos pretende cumplir la obligación contraída respecto de Néstor y exigirle a éste como contrapartida, el pago de la contraprestación a su cargo.

A) Responder los siguientes interrogantes teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 667 a 698 del Cód. Civ.
1º) La obligación de Eduardo, Néstor y Daniel es divisible o indivisible?
2º) Y la obligación contraída por Carlos y Cecilia? ¿Cuánto debe cada deudor a cada acreedor?
3º) Teniendo en cuenta su anterior respuesta, produce algún efecto la mora de Carlos respecto de su codeudora Cecilia?
4º) Puede Cecilia invocar respecto de Eduardo las consecuencias liberatorias de de la compensación celebrada con Daniel?
5º) Puede Cecilia entregarle a Eduardo el vehículo comprometido a Néstor en virtud de la novación celebrada con éste último, para liberarse de la obligación dineraria que mantiene con el primero?
6º) Está obligada Cecilia a soportar o asumir las consecuencias de la insolvencia de Carlos?
7º) Si ud. fuera abogado de Cecilia, le diría que debe pagar la ejecución de la sentencia dictada contra Carlos, que Eduardo ha iniciado en su contra (Cecilia)?
8º) La mora de Néstor en el cumplimiento de la obligación a su cargo, importa también la constitución en mora de sus codeudores Daniel y Eduardo.
9º) Se ven beneficiados Daniel y Eduardo por la remisión de la deuda efectuada por Cecilia respecto de Néstor?
10º) Puede negarse Néstor a recibir el pago de Carlos, invocando el principio de prevención a favor de Eduardo –que ya lo había demandado antes a Carlos-?
11º) Cuántos caballos debe entregarle Néstor a Carlos?

B) Considere ahora que las obligaciones recíprocas –entrega de caballos y pago de dinero- asumidas por ambas partes, son solidarias, tanto en su faz activa como pasiva. Sobre la base de esta nueva nota (solidaridad), y lo dispuesto por los arts. 699 a 717 y conc. del Cód. Civ., responda nuevamente los anteriores interrogantes.

Merino Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 12/12/11
Ja... de nuevo...

Espana - Universidad de Extremadura
juliofederic Ingresante Creado: 12/12/11
A) RESPONDER A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Responderé a las siguientes cuestiones ateniendo al Art. 1137; por el que se presume que la obligación es de mano común o mancomunada, pues no se manifiesta el concepto de solidaridad expresamente en la obligación.
Artículo 1137.La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

1º) LA OBLIGACION DE EDUARDO, NESTOR Y DANIEL, ¿ES DIVISIBLE O INDIVISIBLE?
La obligación es divisible puesto que es susceptible de cumplimiento parcial, es decir, que puede ser cumplida por partes sin desnaturalizar la obligación ni disminuir desproporcionalmente su valor, para ello se reputan divisibles todas las obligaciones genéricas y las de dar una suma de dinero. Dado que cabe el cumplimiento parcial entregar los caballos de uno en uno sin disminuir su valor se entenderá divisible.
Art 1151. Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial. Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas, u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial .En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá por el carácter de la prestación en cada caso particular
También entendemos genérica la entrega de caballos pura sangre por la gran variedad de estos en el mercado. No siendo un pura sangre español de color zaino el cual seria especifica.
- Es una obligación divisible puesto que tiene por objeto prestación de cumplimiento parcial. ( entregar la 2 caballos por 2/5 del precio total)
- Tiene por objeto una obligación que se puede cumplir por partes ( entregar una caballo el dia 1 de cada mes)

- Si la obligación puede cumplirse fraccionadamente, se está en presencia de una obligación divisible.



2º) ¿Y LA OBLIGACION CONTRAIDA POR CARLOS Y CECILIA? ¿CUANTO DEBE CADA DEUDOR A CADA ACREEDOR?
Fundamentado el carácter de no solidaridad al comienzo, presumida la mancomunidad en la obligación, no fijándose ningún tipo de proporcionalidad en la posesión de los objetos.
La obligación que contraen Carlos y Cecilia es a partes iguales, por lo que cada uno deberá el 50% de la deuda ,es decir, 22500 $.
Atendiendo al Artículo 1138. Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

3º) TENIENDO EN CUENTA SU ANTERIOR RESPUESTA, ¿PRODUCE ALGUN EFECTO LA MORA DE CARLOS RESPECTO DE SU CODEUDORA CECILIA?
No, la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Art. 1137.
4º) ¿PUEDE CECILIA INVOCAR RESPECTO DE EDUARDO LAS CONSECUENCIAS LIBERATORIAS DE LA COMPENSACION CELEBRADA CON DANIEL?
No. Artículo 1138.Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.
5º) ¿PUEDE CECILIA ENTREGARLE A EDUARDO EL VEHICULO COMPROMETIENDO A NESTOR EN VIRTUD DE LA NOVACION CELEBRADA CON ESTE ULTIMO, PARA LIBERARSE DE LA OBLIGACION DINERARIA QUE MANTIENE CON EL PRIMERO?
Si, en caso de la novación y aceptación por parte de Nestor como acreedor de parte del coche si vale más de la parte proporcional a la deuda asumida por Cecilia (caballos)
6º) ¿ESTA OBLIGADA CECILIA A SOPORTAR O ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE LA INSOLVENCIA CELEBRADA DE CARLOS?
No, puesto que es una deuda independiente por el carácter de mancomunidad.
Artículo 1138. Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.


7º) SI UD. FUERA ABOGADO DE CECILIA, ¿LE DIRIA QUE DEBE PAGAR LA EJECUCCION DE LA SENTENCIA DICTADA CONTRA CARLOS, QUE EDUARDO HA INICIADO EN SU CONTRA (CECILIA)?
Depende de si se quiere quedar ella sola con los caballos. Ahora bien si es el caso contrario no puesto que la insolvencia de Carlos es independiente, al igual que su deuda, con respecto de mi cliente.
Artículo 1138. Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

8º) LA MORA DE NESTOR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION A SU CARGO, ¿IMPORTA TAMBIEN LA CONSTITUCION EN MORA DE SU CODEUDORES DANIEL Y EDUARDO?
No. Artículo 1138. Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.
9º) SE VEN BENEFICIADOS DANIEL Y EDUARDO POR LA REMISION DE LA DEUDA EFECTUADA POR CECILIA RESPECTO DE NESTOR?
No. La deuda es proporcional y estar dividida en tantas partes iguales como sujetos de la obligación. Pero desde un punto de vista objetivo si dado que hay un acreedor menos y será mas fácil cobrar.
10º) ¿PUEDE NEGARSE NESTOR A RECIBIR EL PAGO DE CARLOS, INVOCANDO EL PRINCIPIO DE PREVENCION A FAVOR DE EDUARDO- QUE YA LO HABIA DEMANDADO ANTES A CARLOS?

11º) CUANTOS CABALLOS DEBE ENTREGARLE NESTOR A CARLOS?
La parte proporcional que le corresponda y si la división fuere imposible solo perjudicara al acreedor. Por lo que entiendo que en caso de que la cuantía no llegue a la totalidad del precio de dos caballos y se quede por encima de 1,5 se quedara dos caballos.

Espana - Universidad de Extremadura
juliofederic Ingresante Creado: 12/12/11
1º) LA OBLIGACION DE EDUARDO, NESTOR Y DANIEL, ¿ES DIVISIBLE O INDIVISIBLE?
La obligación es divisible puesto que es susceptible de cumplimiento parcial, es decir, que puede ser cumplida por partes sin desnaturalizar la obligación ni disminuir desproporcionalmente su valor, para ello se reputan divisibles todas las obligaciones genéricas y las de dar una suma de dinero. Dado que cabe el cumplimiento parcial entregar los caballos de uno en uno sin disminuir su valor se entenderá divisible.
Art 1151. Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial. Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas, u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial .En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá por el carácter de la prestación en cada caso particular
También entendemos genérica la entrega de caballos pura sangre por la gran variedad de estos en el mercado. No siendo un pura sangre español de color zaino el cual seria especifica.
- Es una obligación divisible puesto que tiene por objeto prestación de cumplimiento parcial. ( entregar la 2 caballos por 2/5 del precio total)
- Tiene por objeto una obligación que se puede cumplir por partes ( entregar una caballo el dia 1 de cada mes)

- Si la obligación puede cumplirse fraccionadamente, se está en presencia de una obligación divisible.



2º) ¿Y LA OBLIGACION CONTRAIDA POR CARLOS Y CECILIA? ¿CUANTO DEBE CADA DEUDOR A CADA ACREEDOR?
Fundamentado el carácter de no solidaridad al comienzo, presumida la mancomunidad en la obligación, no fijándose ningún tipo de proporcionalidad en la posesión de los objetos.
La obligación que contraen Carlos y Cecilia es a partes iguales, por lo que cada uno deberá el 50% de la deuda ,es decir, 22500 $.
Atendiendo al Artículo 1138. Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

3º) TENIENDO EN CUENTA SU ANTERIOR RESPUESTA, ¿PRODUCE ALGUN EFECTO LA MORA DE CARLOS RESPECTO DE SU CODEUDORA CECILIA?
No, la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Art. 1137.
4º) ¿PUEDE CECILIA INVOCAR RESPECTO DE EDUARDO LAS CONSECUENCIAS LIBERATORIAS DE LA COMPENSACION CELEBRADA CON DANIEL?
No. Artículo 1138.Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.
5º) ¿PUEDE CECILIA ENTREGARLE A EDUARDO EL VEHICULO COMPROMETIENDO A NESTOR EN VIRTUD DE LA NOVACION CELEBRADA CON ESTE ULTIMO, PARA LIBERARSE DE LA OBLIGACION DINERARIA QUE MANTIENE CON EL PRIMERO?
Si, en caso de la novación y aceptación por parte de Nestor como acreedor de parte del coche si vale más de la parte proporcional a la deuda asumida por Cecilia (caballos)
6º) ¿ESTA OBLIGADA CECILIA A SOPORTAR O ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE LA INSOLVENCIA CELEBRADA DE CARLOS?
No, puesto que es una deuda independiente por el carácter de mancomunidad.
Artículo 1138. Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.


7º) SI UD. FUERA ABOGADO DE CECILIA, ¿LE DIRIA QUE DEBE PAGAR LA EJECUCCION DE LA SENTENCIA DICTADA CONTRA CARLOS, QUE EDUARDO HA INICIADO EN SU CONTRA (CECILIA)?
Depende de si se quiere quedar ella sola con los caballos. Ahora bien si es el caso contrario no puesto que la insolvencia de Carlos es independiente, al igual que su deuda, con respecto de mi cliente.
Artículo 1138. Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

8º) LA MORA DE NESTOR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION A SU CARGO, ¿IMPORTA TAMBIEN LA CONSTITUCION EN MORA DE SU CODEUDORES DANIEL Y EDUARDO?
No. Artículo 1138. Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.
9º) SE VEN BENEFICIADOS DANIEL Y EDUARDO POR LA REMISION DE LA DEUDA EFECTUADA POR CECILIA RESPECTO DE NESTOR?
No. La deuda es proporcional y estar dividida en tantas partes iguales como sujetos de la obligación. Pero desde un punto de vista objetivo si dado que hay un acreedor menos y será mas fácil cobrar.

11º) CUANTOS CABALLOS DEBE ENTREGARLE NESTOR A CARLOS?
La parte proporcional que le corresponda y si la división fuere imposible solo perjudicara al acreedor. Por lo que entiendo que en caso de que la cuantía no llegue a la totalidad del precio de dos caballos y se quede por encima de 1,5 se quedara dos caballos.

me falta alguna las hice por encima espero que te sirva!!

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 12/12/11
Uno està citando el còdigo civil argentino y otro el còdigo civil español...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

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