Hola gente! quiero hacerles una consulta sobre los contratos de locación, en realidad quiero saber como funciona un convenio de desalojo.
Si quiero alquilar un inmueble ademas de firmar el contrato puedo hacer firmar en el mismo acto un convenio de desalojo? Porque se dejan las fechas en blanco?
como es el tema de la homologación? estuve leyendo algunas cosas en la web y esto no me quedo claro.
Otro tema es referido a la clausula referida al pago del alquiler en el contrato de locación, cual es el coheficiente de variacion de acuerdo al cual se deben realizar los aumentos???
Desde ya muchas gracias
Es por que no se permite que el contrato de locación y el convenio se celebren la misma fecha ( el último debe ser posterior)
Ahí la referencia normativa.
Ley de Normalización de Locaciones urbanas. 21.342
29. Orden público y convenios. Las disposiciones de los tres títulos precedentes se declaran de orden público.
Serán válidos los convenios celebrados o que se celebren entre las partes con posterioridad a la iniciación del contrato de locación relativos al precio de éste y la desocupación del inmueble y su cumplimiento podrá ser exigido judicialmente.
Art 47. Convenios de desocupación. Cuando el locatario, después de celebrar el contrato y estando en ocupación del inmueble, hubiese convenido con el locador plazos diferentes de los originales, el locador podra solicitar directamente el cumplimiento del convenio presentando el documento respectivo y el juez, previa audiencia del locatario, decretaráel lanzamiento sin más trámite que los correspondientes a la ejecución de sentencia que condena a hacer.
Respecto a la homologación, esto se da en un paso posterior, cuándo se "hace valer" dicho convenio frente a los estrados judiciales.
En cuanto a la actualización de los valores en el contrato de alquiler, no sabría responderte, sólo que trabajo con una martillera y ella no realiza ningún cálculo, aplica en el segundo año un 20% más en el valor respecto de la alícuota del primero.
Perdón por la desprolijidad, estoy apurado, si alguno es más claro bienvenido sea..
Saludos aleunlp
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“...el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validéz si tributan a la realización de los derechos de aquél y al bien común...” (C.S.J.N., 14/9/04, Caso Vizzoti)
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