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Entonces el boleto es un contrato preliminar a la compraventa (falta el requisito de la forma). Cuando es celebrado así hay 2 etapas 1) preliminar: boleto, 2) escrituración (contrato definitivo).
Celebrado el contrato preliminar (boleto) e incumplido (no se hace la escritura) sólo cabe indemnizar (art.1187)
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Yo estoy de acuerdo con vos, le correspondería a C porque tiene fecha cierta anterior... pero... es mi opinión nomás... saludos!
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