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DUELO NACIONAL




DUELO NACIONAL
Decreto 266/2005
Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, con motivo del fallecimiento de Su Santidad el Papa, Juan Pablo II.
Bs. As., 2/4/2005
VISTO el fallecimiento de Su Santidad JUAN PABLO II y
CONSIDERANDO:
Que la personalidad del Sumo Pontífice fue forjada en el crisol del dolor y el sufrimiento, sin perder jamás la esperanza nutrida en la fe, lo que le confirió una gran sensibilidad por la dignidad de toda persona y especial disposición por servir al hombre, a las naciones y a la humanidad entera, en el espíritu de la verdad evangélica.
Que el Vicario de Cristo que, de joven en su POLONIA natal, sostuvo un mensaje de esperanza en esa Nación, entonces avasallada por el totalitarismo nazi tuvo oportunidad de contribuir, también, decisivamente a la liberación de los países de Europa Oriental, hecho simbolizado para siempre por la histórica caída del muro de Berlín.
Que, asimismo, convocó siempre a todos los hombres de buena voluntad, a construir con generosidad un mundo justo y fraterno.
Que, por otra parte, en el transcurso de su Pontificado, intervino en circunstancias cruciales de la historia de nuestro País, posibilitando una decisiva mediación que contribuyó a salvar la paz entre la REPUBLICA ARGENTINA y la hermana REPUBLICA DE CHILE, en las críticas jornadas del conflicto en torno del Canal de Beagle, en 1978.
Que, en 1982, con motivo de la Guerra del Atlántico Sur, visitó nuestro País, trayendo a toda la población argentina un profundo mensaje inspirado en los valores más altos del catolicismo.
Que, en circunstancias mucho más propicias, toda vez que nuestro País había recuperado la democracia, Su Santidad realizó una trascendente visita de carácter pastoral en el año 1987.
Que es deber ineludible del Gobierno Nacional honrar la memoria del máximo dignatario de la Iglesia Católica Apostólica Romana, compartiendo el dolor de la grey católica, ante tan lamentable deceso.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina por el término de TRES (3) días a partir del día de la fecha, con motivo del fallecimiento de Su Santidad el Papa, JUAN PABLO II.
Art. 2° — Por los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y DEL INTERIOR, se adoptarán las medidas pertinentes con relación al Duelo que se declara por el artículo precedente.
Art. 3° — Durante los días de Duelo Nacional, la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Rafael A. Bielsa.

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