EDICION DE LA DOCUMENTACION EXISTENTE SOBRE EL GENERAL JUAN DOMINGO PERON
Ley 25.114
Dispónese la recopilación, clasificación y edición de todo tipo de documentación existente sobre el general Juan Domingo Perón.
Sancionada: junio 23 de 1999.
Promulgada: Julio 15 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Dispónese la recopilación, clasificación y edición de todo tipo de documentación existente sobre el general Juan Domingo Perón.
ARTICULO 2º – La tarea de compilación deberá incluir todo el material escrito, grabado y/o filmado de autoría del general Juan Domingo Perón, así como también todo aquel que se refiera a su vida y/o a su obra.
ARTICULO 3º – A los fines indicados en la presente ley, podrá convocarse a quienes, desinteresadamente, deseen aportar documentación original auténtica que reúna las características mencionadas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º – Encárgase a la Biblioteca del Congreso de la Nación la realización de la tarea ordenada en la presente ley. Para ello deberá nombrarse un coordinador con probada trayectoria como historiador especializado en la vida y obra del general Juan Domingo Perón.
ARTICULO 5º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a una partida específica de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
–REGISTRADO BAJO EL Nº 25.114–
ALBERTO R. PIERRI – CARLOS F. RUCKAUF. – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Juan C. Oyarzun.