EDUCACION SUPERIOR
Decreto 1123/99
Exímese del pago de la contribución prevista en el punto 1 del inciso a)
del artículo 5º de Ley Nº 24.714, que instituye el Régimen Asignaciones
Familiares, a las instituciones universitarias privadas reguladas de conformidad
con la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, sólo con relación a los docentes
que prestan servicios en relación de dependencia.
Bs. As., 8/10/99
VISTO la Ley Nº 24.521, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación
Superior Nº 24.521, establece en su artículo 75 que las instituciones
universitarias podrán ser eximidas parcial o totalmente de impuestos y
contribuciones previsionales de carácter nacional, mediante decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que a su vez la Ley N 24.714,
que instituye un Régimen de Asignaciones Familiares, prevé una contribución a
cargo del empleador del NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores, con la escala de reducciones prevista en
Decreto Nº 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, Decretos
Nros. 372 de fecha 20 de marzo de 1995, 292 fecha 14 de agosto de 1995 y 492 de
fecha 22 de septiembre de 1995, destinada a financiar el pago de las
asignaciones familiares el Fondo Nacional de Empleo.
Que las características particulares
de la tarea docente en las instituciones universitarias hace conveniente
disponer la eximición del pago de la referida contribución, sin perjuicio del
pago por parte del empleador de las asignaciones familiares a los docentes que
presten servicios en relación de dependencia, acuerdo a las prestaciones, monto
y topes establecidos en la Ley Nº 24.714.
Que dicha exención debe regir
en relación las instituciones universitarias privadas, otorgándoles así un
régimen similar al que poseen las instituciones universitarias estatales.
Que la decisión que se adopta
encuadra las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL, y en el artículo 75 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º [/b]— Exímese del pago de la contribución prevista en
el punto 1 del inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 24.714, que instituye el
Régimen de Asignaciones Familiares, a las instituciones universitarias privadas
reguladas de conformidad con la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, sólo con
relación a los docentes que prestan servicios en relación de dependencia.
Art. 2º [/b]— Las asignaciones familiares correspondientes a los
docentes que presten servicios remunerados en relación de dependencia en las
instituciones universitarias privadas a que se refiere el artículo anterior se
regirán, en cuanto a las prestaciones, monto y topes, por lo establecido en la
Ley Nº 24.714, quedando a cargo de los empleadores la financiación de los
fondos necesarios para su cobertura.
Art. 3º [/b]— Las disposiciones del presente decreto serán de
aplicación respecto de las remuneraciones devengadas desde el primer día del
mes de su publicación en el Boletín Oficial y de las asignaciones que
corresponda pagar desde la misma fecha.
Art. 4º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A.
Uriburu. — Manuel G. García Solá. — Roque B. Fernández.
lang=ES-TRAD >