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EDUCACION SUPERIOR




EDUCACION SUPERIOR

Decreto 1389/2002

Autorízase a la Prefectura Naval Argentina a crear el Instituto Universitario de Seguridad Marítima, como unidad funcional dependiente de esa fuerza y asiento legal en el edificio "Guardacostas", en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ámbito de actuación nacional.

Bs. As., 2/8/2002

VISTO el Expediente Nº 4636/97 en OCHO (8) cuerpos y SIETE (7) anexos del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA solicita autorización para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA.

Que la citada Institución cuenta con un sistema de Educación Superior conformado por los estudios superiores que se cursan en la ESCUELA DE PREFECTURA "GENERAL MATIAS DE IRIGOYEN" y por las orientaciones que reciben los Ofíciales Ayudantes en la ESCUELA SUPERIOR.

Que desde su propio sistema educativo la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha desarrollado desde hace años, diversas estrategias de articulación y de interacción con entidades universitarias nacionales y privadas, con las cuales realiza actividades académicas y de investigación en temas de mutuo interés.

Que por Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA Nros. 108 del 27 de junio de 1989, 958 del 27 de noviembre de 1989, 545 del 2 de abril de 1990 y del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº 384 del 10 de marzo de 1993, se reconoció carácter de Estudios de Educación Superior a las carreras del Personal Superior de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Nº 694 del 28 de julio de 2000, se equipararon los estudios realizados por los Oficiales de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que hubieran cursado y aprobado el Curso Mayor en la ESCUELA SUPERIOR de dicha Fuerza, con los correspondientes a las carreras de grado universitario.

Que en virtud de lo que establecía el artículo 16 de la Ley Nº 17.778, derogada por el Artículo 87 de la Ley Nº 24.521, alcanzaron carácter universitario diferentes instituciones de enseñanza superior de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las que quedaron categorizadas como Institutos Universitarios por el artículo 77 de la ley citada en último término (INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR DEL EJERCITO, Resolución Nº 2024 del 29 de octubre de 1990 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA; INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS NAVALES Y MARITIMOS, Resolución Nº 1503 del 28 de noviembre de 1991 del ex-MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION —actual INSTITUTO UNIVERSITARIO NAVAL—; ACADEMIA SUPERIOR DE ESTUDIOS POLICIALES, Decreto Nº 3880 del 26 de diciembre de 1977 —actual INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA— y la ESCUELA SUPERIOR DE AEROTECNICA, Decreto Nº 3179 del 19 de agosto de 1971 —actual INSTITUTO UNIVERSITARIO AERONAUTICO—), el que además dispuso que "... establecerán su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales, no siéndoles de aplicación las normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones universitarias nacionales que prevé la presente ley".

Que el proyecto institucional en ciernes, en forma parecida a los anteriormente citados en sus ámbitos específicos, tiende a contribuir a la formación, capacitación y perfeccionamiento de profesionales en un ámbito teórico y práctico afín con el ámbito de competencia de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para la consecución eficiente de los cometidos esenciales de ésta, reconociendo por ello una motivación operacional de la fuerza que hace necesario hacer extensivo al presente caso, por analogía con las situaciones planteadas en aquellos otros, la aplicación de lo establecido por el artículo 77 de la Ley Nº 24.521 in fine.

Que no sería posible proponer otra tesitura respecto de la organización y gobierno de la Institución debido no sólo a la naturaleza y funciones del ente en el cual está inserto sino a la sujeción del personal del Instituto Universitario propiciado a las leyes, decretos y demás prescripciones en vigor o que se reglamenten, y que lo obliga a ajustar su conducta a las necesidades de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (artículos 12 y 86 de la Ley Nº 18.398). En cuanto a la autarquía económico-financiera, no constituyendo una persona jurídica distinta del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA funcionaría con las partidas presupuestarias asignadas a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que no se trata entonces de "crear" una persona jurídica nueva con autonomía académica e institucional y autarquía económico-financiera, sino de "autorizar" el funcionamiento como Institución Universitaria de una unidad de organización funcional ubicada dentro de la estructura de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, con lo que carece de aplicación la normativa del artículo 48 de la Ley Nº 24.521, pues lo contrario implicaría un avance constitucionalmente inadmisible del PODER LEGISLATIVO sobre el PODER EJECUTIVO, dado que se vulneraría el principio esencial de jerarquía y contralor administrativo.

Que dentro de los poderes atribuidos al Presidente de la Nación por el inciso 1, del artículo 99 de la Constitución Nacional para la conducción de los asuntos de Estado y Administración se encuentra comprendida la autorización conducente a la concreción del proyecto bajo análisis.

Que la excelencia alcanzada por las unidades académicas que conforman actualmente el sistema educativo de la Fuerza solicitante y el elevado nivel formativo de su personal, lo ha instituido en el máximo organismo técnico asesor en temas relacionados con sus competencias en la REPUBLICA ARGENTINA, revistiendo por ello un especial interés público el jerarquizar y mantener actualizada la formación que se imparte a sus actuales y potenciales miembros. La propuesta académica en cuestión fue considerada valiosa y favorable por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, por lo que se encontrarían confirmadas las bondades del proyecto haciéndose aconsejable el dictado del correspondiente decreto.

Que dado que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA se encontraría dentro de la estructura de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y por ello formando parte de la persona jurídica de derecho público del ESTADO NACIONAL, conforme al artículo 33, inciso 1, del CODIGO CIVIL, en cuanto no se contradigan los aspectos de servicio señalados ut-supra, debería seguirse la normativa conducente a la puesta en marcha de Universidades Nacionales.

Que una vez creado el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA es menester que ponga a consideración del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, su Proyecto Académico para el análisis y posterior remisión a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA y el Proyecto de Estatuto a los fines de su aprobación y posterior publicación en los términos del artículo 49 de la Ley Nº 24.521.

Que han tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por los artículos 74 y 77 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Autorízase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a la creación del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA como unidad funcional dependiente de dicha fuerza, con asiento legal en el Edificio "Guardacostas", sede de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, sito en Avenida Eduardo Madero Nº 235 (C 1106 ACC), CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y ámbito de actuación nacional.

Art. 2º — Establécese que una vez creado el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA, y antes de dar comienzo a sus actividades, deberá poner su Proyecto Académico a consideración del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para su análisis y posterior remisión a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, y su Proyecto de Estatuto a los fines de su aprobación y posterior publicación.

Art. 3º
— Establécese que para dar comienzo a las actividades académicas el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA deberá tramitar ante el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de los títulos que otorgue.

Art. 4º
— Los gastos que demanden el funcionamiento del "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA", se imputarán a los créditos otorgados a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Graciela M. Giannettasio. — Juan J. Alvarez.

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