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EDUCACION SUPERIOR




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Ley 25.813

Créase la Universidad Nacional de Chilecito, con sede central de la ciudad de Chilecito, Provincia de La Rioja.

 
Sancionada: Noviembre 5 de 2003.
Promulgada: Noviembre 27 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Creación de la Universidad Nacional de Chilecito

ARTICULO 1º
— Créase la Universidad Nacional de Chilecito, con sede central en la ciudad de Chilecito —Provincia de La Rioja—, para prestar el servicio universitario y desarrollar todas las actividades inherentes a sus funciones, en ese ámbito territorial.

ARTICULO 2º
— La Universidad Nacional de Chilecito gozará del mismo régimen jurídico establecido para las otras universidades nacionales del país; y, hasta tanto elija sus autoridades definitivas, las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior 24.521, al rector organizador, serán desempeñadas por el funcionario que al momento de la sanción de la presente cumpla las funciones de decano de la sede Chilecito de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR).

ARTICULO 3º
— La Universidad Nacional de Chilecito se compondrá inicialmente con todas las unidades académicas y servicios dependientes de la Universidad Nacional de La Rioja que existan en el Departamento de Chilecito —Provincia de La Rioja— a la fecha de promulgación de la presente ley.

ARTICULO 4º
— Transfiérese a la Universidad Nacional de Chilecito el porcentual correspondiente a los departamentos de Ciencias Exactas Físicas y Naturales; Ciencias de Aplicación Tecnológica, Medio Ambiente y Urbanismo; Ciencias de la Salud y de la Educación y de Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas, que administran la designación de los docentes de las ciencias aplicadas de carreras que se dictan en la sede Chilecito de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR), y todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyen el patrimonio de la Universidad Nacional de La Rioja situados en el departamento Chilecito. Asimismo, la Universidad Nacional de Chilecito (UNCH) contará exclusivamente con el porcentual del crédito presupuestario correspondiente a la sede de Chilecito, de la partida asignada en el presupuesto nacional a la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR).

ARTICULO 5º
— Todos los alumnos pertenecientes a la sede Chilecito de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR) tienen garantizada su incorporación a la nueva institución, reconociéndoseles su situación oficial a la fecha de la efectiva transferencia.

ARTICULO 6º
— Se garantiza al personal de la Universidad Nacional de La Rioja que, a la fecha de promulgación de la presente ley, cumpla funciones de cualquier índole en los organismos mencionados en el artículo 4º, el mantenimiento de su situación de revista, con igual jerarquía, antigüedad, haberes y demás beneficios sociales, en la Universidad Nacional de Chilecito.

ARTICULO 7º
— La Universidad Nacional de Chilecito dará cumplimiento a las obligaciones y convenios que hubieran contraído los organismos transferidos por el artículo 4º y los que en nombre de tales organismos hubiese asumido la Universidad Nacional de La Rioja.

ARTICULO 8º
— La Universidad Nacional de Chilecito se regirá provisoriamente por el actual Estatuto de la Universidad Nacional de La Rioja, hasta tanto se concluya el trámite previsto en el artículo 49 de la Ley Nº 24.521.

ARTICULO 9º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.813 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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