EDUCACION SUPERIOR
Ley 25.824
Créase la Universidad Nacional del Noroeste de la provincia de Buenos Aires —UNNOBA—, con sede central en la ciudad de Junín.
Sancionada: Noviembre 19 de 2003
Promulgada: Diciembre 5 de 2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Creáse la Universidad Nacional del Noroeste de la provincia de Buenos Aires —UNNOBA—, con sede central en la ciudad de Junín, partido de Junín, provincia de Buenos Aires, siendo ésta el lugar de asiento de sus autoridades centrales, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.
ARTICULO 2° — Dicha Universidad tendrá también sede en la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, pudiendo establecer además organismos o dependencias en otros partidos de la zona de influencia.
ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo queda facultado para gestionar y aceptar del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional del Noroeste de la provincia de Buenos Aires —UNNOBA—.
ARTICULO 4° — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología dispondrá la designación de un Rector-organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la ley 24.521, y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional del Noroeste de la provincia de Buenos Aires —UNNOBA—.
ARTICULO 5° — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales, que determine el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, hasta la inclusión de la Universidad Nacional del Noroeste de la provincia de Buenos Aires —UNNOBA—, en la ley de Presupuesto y otros recursos que ingresen por cualquier título.
ARTICULO 6° — La presente ley deroga toda la legislación que se le oponga.
ARTICULO 7° — Cláusula transitoria: Las relaciones jurídicas surgidas al amparo del decreto 2617/02 mantendrán su vigencia y no serán revisables, luego de la publicación de la presente ley que crea la Universidad Nacional del Noroeste de la provincia de Buenos Aires —UNNOBA—.
ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.824 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
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