EDUCACION TECNICA
Decisión Administrativa 295/2005
Establécese que el cupo fiscal fijado por el artículo 33 de la Ley Nº 25.967 será distribuido en partes iguales y administrado de manera independiente entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por medio del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, y la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Bs. As., 8/6/2005
VISTO la Ley Nº 25.967 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2005.
Que por el Artículo 33 de la mencionada Ley se fija el cupo anual a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 22.317 en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000).
Que por el mismo artículo se faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar su distribución.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley Nº 25.967 y en las atribuciones previstas en el artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Establécese que el cupo fiscal fijado por el Artículo 33 de la Ley Nº 25.967 será distribuido en partes iguales y administrado de manera independiente entre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, y la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.