Soy un ciudadano de 60 años con probada buena conducta tributaria victima de extrañas situaciones:
En
1992 entrego un auto 1989 en una prestigiosa concesionaria, se firman los 08 en el registro iniciando la transferencia. Dejo de recibir patentes y todo OK.
En
05-2004 recibo notificación de un mandatario de la CBA sobre la resolución de una ejecución fiscal por patentes adeudadas
1996 y 97.
Surge que el comprador original nunca figuró como titular y el vehículo estaba radicado en otra jurisdicción desde 1998 a nombre de un tercero.
Presento las excepciones del caso por prescripción, denuncia de venta, falta de notificación, re empadronamiento 95/96 y alta en otra jurisdicción sin libre deuda, falso titular, etc.
Nunca tuve noticias hasta el presente
03-2007 donde mi patrocinante me informa de una sentencia desfavorable y sobre la conveniencia de no apelar por la fiebre recaudadora de la ciudad.
Consulto en rentas capital y me informan que la deuda fue condonada por ley 1545/2004
publicada BO 01-2005 reglamentada dec 1435 BO 09-2005.
La misma dice textualmente “Las ejecuciones fiscales que se encuentren en trámite judicial -en cualquier estado procesal- deberán desistirse….”
Como comprenderán mi confusión es total, ¿que es lo aconsejable hacer en este caso?