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Ejecucicón de un pagaré-juicio ordinario


Tengo la siguiente consulta: donde puedo buscar informacion sobre la ejecucion de un pagaré en juicio ordinario, porque hablando con un compañero, él que dijo que no se puede realizar, pero me acuerdo cuando realice obligaciones mi profesor de ese entonces me conto que el realizaba los mismo, por via ordinaria, porque asi producir, cosa juzgada material. En reliadad me puedo estar equivocando... desde ya muchas gracias!!

millonario_sa Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 10/09/09
ARTICULO 519°: Opción por proceso de conocimiento. Si, en los casos en que por este Código, corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por uno de conocimiento y hubiese oposición del demandado, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso resolverá cuál es la clase de proceso aplicable. La resolución no será recurrible.

El pagare es un titulo ejecutivo, por lo que en principio le corresponderia un juicio ejecutivo pero este art del CPCC de provincia, otorga la facultad al actor de iniciar uno de conocimiento, para que se discuta la relacion sustancial de manera mas amplia, y evitar un juicio de conocimiento posterior al ejecutivo.
De esta manera lograria mas rapido la cosa juzgada material.

saludos

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 10/09/09
Sí se puede!!

CPCC Bs As

TITULO II



JUICIO EJECUTIVO



CAPITULO I



DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 519°: Opción por proceso de conocimiento. Si, en los casos en que por este Código, corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por uno de conocimiento y hubiese oposición del demandado, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso resolverá cuál es la clase de proceso aplicable. La resolución no será recurrible.

ARTICULO 521°: Títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

1°) El instrumento público presentado en forma.

2°) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo o libro de requerimientos.

3°) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.

4°) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 523°.

5°) La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial.

6°) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

7°) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.


Lo que pasa es que la otra parte tiene un abanico mas grande de excepciones, aunque a tu favor los plazos de prescripcion no son los mismos, podes reclamar daños si los hubiere etc. etc, (la causa también puede ser discutida, en fin son procesos distintos la elección)


"La voz de un amigo, un vaso de vino y un poco de amor".



“...el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validéz si tributan a la realización de los derechos de aquél y al bien común...” (C.S.J.N., 14/9/04, Caso Vizzoti)




"Yo vi de 9 al flaco Schiavi"

Sin Definir Universidad
millonario_sa Cursando Ingreso Creado: 10/09/09
Perfecto... muchas gracias

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