Estoy haciendo un trabajo práctico sobre excarcelación básicamente, y me está costando bastante.
En principio tengo la siguiente pregunta.
Si el CPPN establece en su artículo 316 (exención) que no obstante superar los 8 años de pena privativa de la libertad, puede eximirlo de prisión al imputado si "prima facie" procederá condena de ejecución condicional, pero en el art. 27 (Condenación Condicional) establece que se puede dejar en suspenso el cumplimiento de la pena en los casos de primera condena a prisión que no exceda de tres años..algún articulo o algo estoy entendiendo mal..porque ningún delito con pena superior a 8 años puede tener condena de ejecución condicional.
Por favor me explican que es lo que no estoy viendo!!!
Y en caso de reincidencia que sucede con la excarcelación? Si cometio un hecho hace, por ejemplo, 6 años, y tiene condena de ejecución condicional..que sucede?
Estoy leyendo de D Albora, Olmedo, Guias, y todavía no puedo engancharle la vuelta a todo este tema de la excarcelación, reincidencia, ejecución condicional, etc.
GRACIAS!